Resolución número 3349 de 2013, por la cual se regula la exigencia de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012 - 5 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 452511886

Resolución número 3349 de 2013, por la cual se regula la exigencia de las garantías de que trata el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48873

La Viceministra de Turismo, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, en el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, en el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012 faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para "exigir a los prestadores de servicios turísticos que determine... la constitución de garantías expedidas por empresas de seguros o por entidades financieras constituidas legalmente en Colombia que amparen el cumplimiento de los servicios contratados por los turistas y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello";

Que el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para establecer las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción y actualización del Registro Nacional de Turismo,

RESUELVE:

Artículo 1º

De conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 1558 de 2012, los prestadores de servicios turísticos que se determinan en el artículo 2º de la presente resolución deberán acreditar para efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo la constitución de una garantía expedida por una empresa de seguros o por una entidad financiera constituida legalmente en Colombia, por una cuantía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare el cumplimiento de los servicios contratados por el turista y las devoluciones de dinero a favor de los usuarios cuando haya lugar a ello. Esta garantía, por la cuantía indicada, deberá permanecer vigente so pena de las sanciones establecidas en el artículo 72 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010.

Como requisito de la actualización anual del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados de acuerdo con lo previsto en esta Resolución, deberán acreditar a partir del año 2014 ante las cámaras de comercio, a través de la página web respectiva y por el medio que oportunamente se indicará en la misma, que la garantía estará vigente por lo menos hasta el 31 de marzo del año siguiente.

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