Decreto número 1847 de 2013, por el cual se dictan normas relativas a cálculos actuariales para estimar pasivos pensiónales de entidades públicas - 29 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 457142246

Decreto número 1847 de 2013, por el cual se dictan normas relativas a cálculos actuariales para estimar pasivos pensiónales de entidades públicas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48897

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la Conferida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 del Decreto-ley 254 de 2000 prevé que "Cuando una entidad del orden nacional, que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones, entre en proceso de disolución y liquidación, deberá entregar el respectivo cálculo actuarial, el cual deberá estar elaborado teniendo en cuenta las instrucciones técnicas que para el efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y requerirá para su validez, la aprobación del mismo". A su vez, el parágrafo del artículo 13 del mismo Decreto establece que: "Solo se pagarán las obligaciones que figuren dentro del respectivo cálculo actuarial. Para que proceda el pago de otras obligaciones pensionales será necesario que los beneficiarios de las mismas acrediten su derecho a satisfacción del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por los errores u omisiones cometidos en el cálculo actuarial".

Que el numeral 4 del artículo del Decreto 575 de 2013 y el literal a) del artículo 1º del Decreto-ley 169 de 2008 establecen que corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, el "reconocimiento de los derechos pensionales y prestaciones económicas a cargo de las entidades públicas del orden nacional que se encuentren en proceso de liquidación, se ordene su liquidación o se defina el cese de esa actividad por quien la esté desarrollando".

Por su parte el artículo 2º del Decreto-ley 169 de 2008 prevé que: "El pago de las pensiones y demás prestaciones económicas cuyo reconocimiento esté a cargo de la UGPP se efectuará a través del Fopep, para lo cual, en todo caso, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Decreto-ley 254 de 2000".

DECRETA:

Artículo 1º

Cálculo actuarial de entidades públicas del orden nacional que se liquidan no sometidas a vigilancia y control de una Superintendencia. Cuando una entidad del orden nacional, no sometida a inspección, vigilancia y control de una...

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