Resolución número 0001252 de 2013, por la cual se declaran las condiciones de urgencia para la adquisición de los inmuebles requeridos para el proyecto de infraestructura vial de ubicación y construcción de un aeropuerto complementario, considerado de utilidad pública e interés social - 29 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 434467706

Resolución número 0001252 de 2013, por la cual se declaran las condiciones de urgencia para la adquisición de los inmuebles requeridos para el proyecto de infraestructura vial de ubicación y construcción de un aeropuerto complementario, considerado de utilidad pública e interés social

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Ministerio de Transporte Aeronáutica Civil
Número de Boletín48776

La Ministra de Transporte y el Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 35 y 47 de la Ley 105 de 1993, 63 de la Ley 388 de 1997 y del Decreto número 260 de 2004 y numeral 6.7 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá ordenarse la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad sobre inmuebles o zonas de terreno, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social, en los casos definidos por el legislador.

  2. Que el inciso 1º del artículo 10 de la Ley 9a de mil novecientos ochenta y nueve (1989), sustituido el artículo 58 de la Ley 388 de mil novecientos noventa y siete (1997), en su literal e) declara de utilidad pública o interés social la adquisición de predios entre otros, para la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y sistemas de transporte masivo, para efectos de decretar su expropiación.

  3. Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles cuando la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda, entre otras, a la señalada en el literal e) del artículo 58 de la misma ley.

  4. Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 establece los siguientes criterios para declarar las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa:

    "Artículo 65. Criterios para la declaratoria de urgencia. De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a:

    1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

    2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio.

    3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.

    4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema ex-propiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso".

  5. Que el artículo 35 de la citada Ley 105 de 1993 señala que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, podrá decretar la expropiación administrativa con indemnización para adquirir, entre otros, los predios destinados a obras de infraestructura de transporte, ciñéndose a los requisitos fijados en las normas que regulen la materia.

  6. Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), de conformidad con el artículo 4º del Decreto número 087 de 2011 es una entidad...

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