Resolución número 000464 de 2013, por medio de la cual se establece el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental - 17 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 470117410

Resolución número 000464 de 2013, por medio de la cual se establece el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín48946

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C. R. A), en uso de sus facultades legales contenidas en la Ley 99 de 1993, y en especial el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, la Resolución número 1280 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y, demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 96 de la ley 633 de 2000 la fijación de las tarifas por parte de las autoridades ambientales deberá aplicar el sistema y método de cálculo expresamente definido en la ley.

Que teniendo en cuenta que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, faculta a las Corporaciones Autónomas Regionales para cobrar el servicio de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los demás reglamentos.

Que el artículo en comento determina que la sumatoria de los costos a), b) y c) allí contemplados y relacionados con el valor de los honorarios de los profesionales requeridos para el ejercicio de la tarea propuesta; el costo de gastos que se incurre por concepto de transporte y viáticos para las actividades de estudio, expedición, seguimiento y/o monitoreo; y el valor de las pruebas de laboratorio u otros estudios técnicos que se requieran adelantar en ocasión de la prestación de estos servicios se les aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por gastos de administración que en incurra la entidad (El cual a la fecha está establecido como el 25%).

Que con base en lo anterior la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, procedió a emitir la Resolución número 0036 del 5 de febrero de 2007, modificada por la Resolución número 00347 de 2008, en la cual se fijaron las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y demás instrumentos de control y manejo ambiental por parte de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico.

Posteriormente a través de la Resolución número 1280 del 7 de julio de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smmlv y adoptó la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método determinado en el artículo 96 de la Ley 1333 para la liquidación de la tarifa.

Que el parágrafo 2º, del numeral 2 de la Resolución número 1280 establece que: el uso e implementación de la tabla única es de carácter obligatorio, esto aplica para todos los cobros efectuados por las Corporaciones Autónomas Regionales y su uso conforme su estructura y funcionamiento dado su carácter autónomo y particular.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que esta Corporación para la expedición de la Resolución número 0036 del 5 de febrero de 2007, modificada por la Resolución número 00347 de 2008, tomó como base lo contemplado en la Resolución número 0747 de 1998, por medio de la cual el Ministerio de transporte definió las categorías y escalas salariales de los profesionales que contratará el Estado.

La Resolución número 747 de 1998 del Ministerio de Transporte, fue derogada, y así mismo se prohibió su aplicación para la escala salarial de las entidades del Estado, es por ello, El Fondo de Adaptación, a través de su subgerencia de estructuración y adjudicación elaboró el estudio de mercado de las tarifas de personal, equipos y ensayos de laboratorio para el año 2013, con el objeto de consultar la realidad del mercado y poder fijar las tarifas base del Fondo que permita establecer los presupuestos oficiales de las diferentes contrataciones programadas para este año, lo cual en gran medida es aplicable a la Corporación, toda vez que los perfiles establecidos en este estudio son similares a aquellos que hacen parte de esta Entidad. Con base en lo anterior se procederá a tomar como línea base las recomendaciones realizadas por el Fondo de Adaptación.

Así mismo es importante anotar que la resolución antes emitida por esta Corporación para los respectivos cobros, no tomaba como referencia los nuevos topes señalados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), ni los nuevos instrumentos regulatorios contemplados por la norma-tividad ambiental vigente, tales como Planes de Contingencia, PSMV, PGIRHS, entre otros.

En virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer los parámetros y procedimientos para efectuar el cobro de las tarifas de evaluación y seguimiento a licencias, ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental de competencia de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico definiendo una regulación clara y de fácil aplicación tanto para el usuario como para los profesionales que hacen parte de la entidad mediante la adopción de parámetros que cuantifiquen los servicios, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Servicios que requieren evaluación.

Requieren del servicio de evaluación por parte de la Corporación Autónoma regional del Atlántico, (C. R. A.), los siguientes instrumentos de manejo y control ambiental:

  1. Licencia ambiental.

  2. Plan de manejo ambiental.

  3. Planes de Contingencia.

  4. Concesiones de aguas superficiales y subterráneas.

  5. Permisos de emisiones atmosféricas.

  6. Permisos de vertimientos.

  7. Permisos de aprovechamientos forestales.

  8. Autorización ocupación cauce.

  9. Planes de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIRHS).

  10. Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).

  11. Respel.

  12. Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos Líquidos (PSMV).

  13. Investigación científica.

  14. Inscripción comercializadora fauna.

  15. Inscripción comercializadora flora.

  16. Caza de fauna.

  17. Otros instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

    Parágrafo. Para la actividad de zoocría también serán objeto de evaluación las siguientes actividades:

  18. Otorgamiento de cupo.

  19. Movilización interna.

  20. Traslado de zoocriadero y traslado de proyecto de zoocría.

  21. Aumento de pie parental/nivelación.

  22. Foqueo y conteo nocturno.

  23. Introducción de productos faunísticos.

  24. Sacrificio de babilla.

Artículo 2º Servicios que requieren seguimiento.

Requieren del servicio de seguimiento por parte de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (C. R. A.), los siguientes instrumentos de manejo y control ambiental:

  1. Licencia ambiental.

  2. Plan de manejo ambiental.

  3. Planes de contingencia.

  4. Concesiones de aguas superficiales y subterráneas.

  5. Permisos de emisiones atmosféricas.

  6. Permisos de vertimientos.

  7. Permisos de aprovechamientos forestales.

  8. Autorización ocupación cauce.

  9. Planes de Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares (PGIRHS).

  10. Planes de Gestión Integral de residuos sólidos (PGIRS).

  11. Respel.

  12. Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos Líquidos PSMV

  13. Investigación científica.

  14. Inscripción comercializadora fauna.

  15. Inscripción comercializadora flora.

  16. Caza de fauna.

  17. Guías ambientales.

  18. Otros instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, entre ellos, las certificaciones, autorizaciones, los PGIRHS, los PSMV

Artículo 3º Costos del servicio.

El cobro de los servicios prestados por la Corporación incluyen los costos de:

  1. El valor total de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta.

  2. El valor total de los viáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, la expedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesiones o autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y en los reglamentos.

  3. El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento.

  4. Porcentaje de gastos de administración que sea fijado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o por las normas vigentes de la materia.

Artículo 4º Valor del Proyecto.

El valor del proyecto, obra o actividad comprende la sumatoria de los costos de inversión y operación, definidos de la siguiente manera:

1. Costo de inversión. Incluyen los costos incurridos para:

  1. Realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño.

  2. Adquirir los predios, terrenos y servidumbres.

  3. Reasentar o reubicar los habitantes de la zona.

  4. Construir las obras civiles principales y accesorias.

  5. Adquirir los equipos principales y auxiliares.

  6. Realizar el montaje de los equipos.

  7. Realizar la intervención de la construcción de las obras civiles y del montaje de los equipos.

  8. Ejecutar el Plan de Manejo Ambiental.

  9. Todos los demás costos de inversión que hacen posible la obtención de beneficios económicos para el propietario.

    2. Costos de operación. Comprende los costos requeridos para la...

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