Decreto número 0198 de 2013, por el cual se suprimen, trasladan y reforman trámites en materia de tránsito y de transporte - 12 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 420319574

Decreto número 0198 de 2013, por el cual se suprimen, trasladan y reforman trámites en materia de tránsito y de transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48702

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y en desarrollo del artículo 232 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los principales objetivos y en desarrollo de los postulados del Buen Gobierno, se deben adoptar medidas tendientes a hacer instituciones eficientes, transparentes y cercanas al ciudadano y por tanto, es deber del Ministerio de Transporte revisar y optimizar los procedimientos y requisitos implementados para el desarrollo de las tareas asignadas.

Que con fundamento en el principio constitucional consagrado en el artículo 83, se prevé que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presume en todas las actuaciones que se adelantan ante las entidades públicas.

Que el artículo 232 de la Ley 1450 de 2011, impone la obligación a los organismos y a las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial de identificar, racionalizar y simplificar procesos, procedimientos, trámites y servicios, con el propósito de eliminar duplicidad de funciones y barreras que impidan la oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión que adelanta la administración pública.

Que el Ministerio de Transporte viene realizando un estudio de los trámites que al interior de la entidad se adelantan, y ha identificado hasta el momento entre otros, algunos trámites que se encuentran de manera simultánea en dos reglamentaciones y otros que no representan mayor importancia frente a cambios normativos posteriores a su creación.

DECRETA:

Artículo 1

º. Objeto. El presente decreto tiene como objeto, suprimir, reformar o trasladar trámites, procedimientos o regulaciones innecesarios implementados en las normas de trans- |rte y tránsito, para facilitar la actividad de las personas naturales y jurídicas que interactúan con el sector, dando aplicación a los principios constitucionales que rigen la administración pública y optimizar el servicio que presta el Ministerio de Transporte.

Artículo 2º Modifícase el parágrafo 2º del artículo 37 del Decreto 172 de 2001, el cual quedará así:

Parágrafo segundo. Cuando en un Municipio no exista Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, la autoridad de transporte competente deberá realizar un estudio técnico que determine la existencia de la demanda de este servicio en la respectiva jurisdicción.

Artículo 3º Modifícase del TÍTULO IV, los CAPÍTULOS II y III del Decreto 171 de 2001, los cuales quedarán así:
CAPÍTULO II

Acceso a la prestación del servicio

Artículo 23. Permiso. La prestación de este servicio público de transporte estará sujeta a la expedición de un permiso o la celebración de un contrato de concesión o de operación por parte del Ministerio de Transporte.

La continuidad de la prestación del servicio en las rutas y horarios autorizados a las empresas de transporte con licencia de funcionamiento vigente a la expedición de este Decreto estará sujeta a la obtención de la habilitación en los términos establecidos en el artículo 14 de la presente disposición.

Parágrafo. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable y obliga a su beneficiario a cumplir las condiciones establecidas en el acto que las concedió.

Artículo 24. Otorgamiento del permiso. La prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, será regulada y requiere de permiso, el cual se otorgará como resultado de un concurso en el que se garantizará la libre concurrencia y la iniciativa privada para la creación de nuevas empresas.

Artículo 25. Determinación de las necesidades y demanda insatisfecha de movilización. Corresponde al Ministerio de Transporte desarrollar los estudios de oferta y demanda, determinar las necesidades y demanda insatisfecha de movilización y adoptar las medidas conducentes para su satisfacción.

Para el cumplimiento de esta obligación el Ministerio de Transporte podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, su reglamentación aplicable y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la elaboración de los estudios de oferta y demanda con universidades, centros consultivos del Gobierno Nacional o consultores especializados en el área de transporte.

Artículo 26. Autorización de nuevos servicios. A partir de la vigencia del presente decreto las rutas y horarios a servir se adjudicarán por un término no mayor de cinco (5) años. En los términos de referencia del concurso se establecerán objetivos de calidad y excelencia en el servicio, que en caso de ser cumplidos por la empresa le permitan prorrogar de manera automática y por una sola vez el permiso hasta...

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