Decreto número 1250 de 2013, por el cual se prorroga la suspensión de la vigencia del artículo 6º del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008 - 14 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441253930

Decreto número 1250 de 2013, por el cual se prorroga la suspensión de la vigencia del artículo 6º del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48821

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 0486 del 14 de marzo de 2013, se suspendió por un periodo de tres (3) meses la vigencia del artículo 6º del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008.

Que en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 0486 del 14 de marzo de 2013, se determinó que el Ministerio de Transporte definiría la estrategia para la regulación del parque automotor de carga.

Que en tal sentido se adelanta la construcción de un documento Conpes que defina dicha estrategia.

Que por lo anterior, se hace necesario prorrogar la suspensión establecida en el decreto antes mencionado,

DECRETA:

Artículo 1º Prorrogar por un término de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de la vigencia del artículo 6º del Decreto 2085 de 2008, modificado por el Decreto 2450 de 2008.
Artículo 2º Los demás términos del Decreto 0486 de 2013, continúan vigentes.
Artículo 3º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Transporte,

Cecilia Alvarez Correa-Glen.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR