Decreto número 1212 de 2014, Por el cual se establecen reglas y se asignan competencias para la asunción de la función pensional de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Ca-presub) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) - 1 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 518265482

Decreto número 1212 de 2014, Por el cual se establecen reglas y se asignan competencias para la asunción de la función pensional de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Ca-presub) por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP)

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49199

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 17 del Decreto 2398 de 2003, mediante el cual se ordenó la supresión y liquidación de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), estableció que el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) asumiría el pago de las mesadas pensionales válidamente reconocidas por dicha entidad, una vez el Consejo Asesor del FOPEP autorizara el respectivo traslado y verificara el cumplimiento de los requisitos.

Que el artículo 18 del Decreto 2398 de 2003 asignó a la Superintendencia Bancaria de Colombia, hoy Superintendencia Financiera de Colombia, la función de reconocimiento de las pensiones y cuotas partes que correspondían a la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub).

Que conforme a lo dispuesto en el literal i) del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007 y los artículos 1º y 2º del Decreto-ley 169 de 2008 y el artículo 2º del Decreto 575 de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), tiene la función de reconocimiento y administración de derechos pensionales de los servidores públicos del Régimen de Prima Media con Prestación definida de entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, cuando se haya decretado o se decrete su liquidación o se defina el cese de actividades por quien esté desarrollando estas funciones.

Que de conformidad con el fallo proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado el 2 de mayo de 2013, a través del cual declaró la nulidad parcial de los Acuerdos número 003 de 1992, 022 de 1993, 006 de 1994 y 006 de 1998 proferidos por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Ca-presub) hoy Superintendencia Financiera de Colombia en relación con el reconocimiento de subsidios de familia, educacional y semestral a los pensionados, estas prestaciones no podrán ser reconocidas con posterioridad a la fecha de notificación del fallo, sin afectar las situaciones jurídicas consolidadas durante su vigencia.

Que se hace necesario regular lo concerniente a la administración y pago de mesadas pensionales, cuotas partes pensionales y los bonos pensionales, para el traspaso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección

Social (UGPP),

DECRETA:

Artículo 1º Asignación de la función pensional

A partir del 1º de julio de 2014, las competencias asignadas a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante los artículos 18 y 19 del Decreto 2398 de 2003, en relación con la función pensional de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria (Capresub), serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones...

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