Resolución número 060 de 2014, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 029 de 2014 - 30 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513767566

Resolución número 060 de 2014, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. en contra de la Resolución CREG 029 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49167

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo del Decreto número 2253 de 1994,

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes.

En virtud de lo dispuesto en los literales c) y d) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la CREG definir la metodología para el cálculo de los cargos por los servicios de despacho y coordinación prestados por el Centro Nacional de Despacho y aprobar los respectivos cargos.

Según los artículos 23, literal c), y 32 de la Ley 143 de 1994 y los artículos 167 y 171 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 30 de la Resolución CREG 024 de 1995, la Comisión debe establecer los costos de funcionamiento del Administrador del Sistema de Intercambios

Comerciales, ASIC.

Mediante la Resolución CREG 174 de 2013 se estableció la metodología para la remuneración de los servicios del CND, ASIC y LAC durante el periodo tarifario

2014- 2018.

En la comunicación con radicado CREG E-2014-000501 XM Compañía de Expertos en Mercados, S.A. E.S.P. presentó la solicitud tarifaria para la aprobación del ingreso regulado de acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2013.

En la Resolución CREG 029 de 2014 se estableció la remuneración de los servicios regulados del CND, ASIC y LAC para el año 2014.

En la Resolución CREG 038 de 2014 se aprobó el Código de Medida, el cual asigna actividades adicionales al prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC. Los gastos asociados a estas actividades no fueron incluidos en la Resolución CREG 029 de 2014 ya que en su momento la resolución definitiva del Código de Medida no se había aprobado.

Con fundamento en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994, dentro del término estipulado para ello, en escrito radicado en la CREG bajo el número E2014003192 XM interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 029 de 2014.

En el recurso de reposición se hacen las siguientes peticiones:

"IVPETICIÓN

Por las razones expuestas, solicitamos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas:

  1. Que se modifique el artículo 9º de la Resolución número 029 de 2014, estableciendo que el plazo para interponer recurso de reposición corresponde a diez (10) días hábiles.

  2. Que se modifique el artículo 1º de la Resolución CREG 029 de 2014, en el sentido de determinar que el valor de los Gastos Operativos de Referencia, (GOPRt) para el primer año del periodo tarifario es de $56.504.765.000 en pesos de diciembre de 2013.

  3. Que se modifique el numeral 3.1.3.1 del documento CREG 012 de 2014, incorporando los gastos permanentes de personal asociados a las Resoluciones CREG 156, 157, 172 y 174, tal como se presentó en el numeral 4 de los hechos.

  4. Que se modifique el numeral 3.1.1.1 del documento CREG 012 de 2014, de acuerdo con lo expuesto en el numeral 5 de los hechos.

  5. Que se modifique la tabla 3 del documento CREG 012 de 2014, actualizando el valor de los gastos aprobados, en concordancia con los de la tabla 1, conforme lo expuesto en el numeral 5 de los hechos.

    6. Que se modifique el artículo 4º de la Resolución CREG 029 de 2014, en el sentido de definir que el valor aprobado para el Ajuste al Programa Anual de Inversiones, (APAIt), corresponde a $4.032.470.000 en pesos de diciembre de 2013.

  6. Que se modifique el artículo 6º de la Resolución CREG 029 de 2014, en el sentido de definir que el valor aprobado para la Utilidad Anual Reconocida, (UAR) corresponde a $2.218.908.266.

  7. Que se modifique el documento CREG 012 de 2014, en el sentido de guardar reserva de la información relativa de los salarios de los trabajadores.

  8. Que se modifique el documento CREG 012 de 2014, en el sentido de excluir del numeral 3.2.1, el detalle de los proyectos de inversión del prestador de los servicios del CND, ASIC y LAC".

    II. Análisis de la solicitud

    A continuación se presenta el análisis de las peticiones en el siguiente orden: i) peticiones en las cuales se solicitan ajustes de los artículos de la Resolución CREG 029 de 2014 y ii) peticiones en las cuales se solicitan ajustes al documento CREG 012 de 2014.

    II.I Solicitud número 1 - Modificación del plazo para interponer recurso de reposición. Análisis de la Comisión

    En relación con el argumento relativo a la aplicación del inciso primero del artículo 76 de la Ley 1437 de 20111 dentro de las actuaciones administrativas que adelanta la CREG en ejercicio de su facultad regulatoria, en particular, respecto del término y oportunidad con el que se cuenta para interponer el recurso de reposición en contra de las decisiones adoptadas por la Comisión, se debe precisar que en los artículos 2º y 3º de esa misma ley, se establece el ámbito de aplicación de las disposiciones de la parte primera2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Dichas normas disponen lo siguiente:

    "Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

    (■)

    Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin _perjuicio de los _procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código .

    Artículo 3º. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales". (Subrayado fuera de texto).

    La Ley 142 de 1994 en sus artículos y 186 ha precisado el ámbito de aplicación de esta norma dentro de la legislación a la que se sujeta la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y de gas combustible, frente a lo cual disponen lo siguiente:

    "Artículo 1º. Ámbito de aplicación de la ley. Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, (■..);" (Subrayado fuera de texto).

    "Artículo 186. Concordancias y derogaciones. Para efectos del artículo 84 de la Constitución Política, esta Ley reglamenta de manera general las actividades relacionadas con los servicios públicos definidos en esta Ley; deroga todas las leyes que le sean contrarias; y prevalecerá y servirá para complementar e interpretar las leyes especiales que se dicten para algunos de los servicios públicos a los que ella se refiere. En caso de conflicto con otras leyes sobre tales servicios, se _ preferirá esta, y _ para efectos de excepciones o derogaciones, no se entenderá que ella resulta contrariada _ por normas _ posteriores sobre la materia, sino cuando estas identifiquen de modo _preciso la norma de esta Ley objeto de excepción, modificación o derogatoria ". (Subrayado fuera de texto)

    Así mismo, dentro de dicho ámbito de aplicación de la Ley 142 de 1994, en los artículos 106 y siguientes se incorpora una serie de disposiciones especiales que hacen referencia a las actuaciones y procedimientos administrativos que adelantan las autoridades en materia de servicios públicos domiciliarios, incluyendo las comisiones de regulación.

    En ellas se prevé, entre otras materias, la forma en que se deben adelantar las citaciones para la notificación personal de los actos administrativos, el período probatorio, las facultades para la práctica de pruebas, así como el término con el que se cuenta para la interposición de recursos en contra de las decisiones adoptadas por las autoridades en materia de servicios públicos.

    En particular los artículos 106 y 113 de la Ley 142 de 1994 disponen lo siguiente:

    "Artículo 106. Aplicación. Las reglas de este capítulo .se aplicarán en todos aquellos procedimientos de las autoridades que tengan el_ propósito de_ producir los actos administrativos unilaterales a que dé origen el cumplimiento de la_presente Ley, y que no hayan sido objeto de normas especiales". (Subrayado fuera de texto).

    Artículo 113. Recursos contra las decisiones que ponen fin a las actuaciones administrativas. Salvo esta Ley disponga otra cosa, contra las decisiones de los personeros, de los alcaldes, de los gobernadores, de los ministros, del Superintendente de Servicios Públicos, y de las comisiones de regulación que _ pongan fin a las actuaciones administrativas sólo cabe el recurso de reposición, que podrá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación o publicación". (Subrayado fuera de texto).

    Ahora, dentro de las reglas en materia de interpretación de normas y hermenéutica jurídica, el artículo 5º de la Ley 57 de 1887, como parte de la aplicación del criterio para solucionar antonimias "lex specialis derogat generali", estableció con claridad que la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general:

    "Artículo 5º. Cuando haya incompatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, preferirá aquélla. Si en los Códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre sí, se observarán en su aplicación las reglas siguientes:

    1) La disposición relativa a un asunto especial _prefiere a la que tenga carácter general

    (■)" (Subrayado fuera de texto)

    En relación con lo anterior, es claro que el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 y el término de cinco (5) días para la interposición del recurso de reposición en contra de las decisiones...

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