Resolución número 00002634 de 2014, por la cual se modifican los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 10, 11 y 17 de la Resolución número 1747 de 2008 y el 4º de la Resolución número 5510 de 2013, se derogan los artículos 1º y 2º de la Resolución número 3336 de 2013, el inciso 2º del artículo 10 de la Resolución número 5510 de 2013, y se dictan otras disposiciones - 2 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 518323334

Resolución número 00002634 de 2014, por la cual se modifican los artículos 3º, 4º, 7º, 8º, 10, 11 y 17 de la Resolución número 1747 de 2008 y el 4º de la Resolución número 5510 de 2013, se derogan los artículos 1º y 2º de la Resolución número 3336 de 2013, el inciso 2º del artículo 10 de la Resolución número 5510 de 2013, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49200

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 1429 de 2010 reglamentó el contrato sindical de que trata el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo, señalando en el artículo 5º que el sindicato será el responsable de la administración del sistema de seguridad social integral, incluyendo la afiliación, retiro, pagos y demás novedades respecto de los afiliados partícipes, por lo cual, se hace necesario adicionar en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, (PILA), el tipo de aportante 9 "Pagador de aportes contrato sindical", y el tipo de cotizante 53 "Afiliado Partícipe".

Que el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 prevé que al contrato de aprendizaje se pueden vincular aprendices del Sena y aquellos que versen sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales o tecnológicos, de instituciones de educación reconocidas por el Estado, por lo tanto, se hace necesario ampliar tal concepto en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), incluyendo en su alcance a técnicos laborales de cualquier institución de educación para el trabajo y a estudiantes de educación superior, aspecto confirmado mediante el concepto número 2200000-11186 de fecha 24 de enero de 2014 emitido por el Ministerio del Trabajo.

Que la Sentencia SU-897 de 2012 establece que las entidades del Estado que se encuentran en proceso de liquidación deben pagar los aportes al Sistema General de Pensiones de los funcionarios retirados del servicio que se encuentren dentro de la protección especial del retén social como prepensionados, por lo cual, debe adicionarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el tipo de cotizante 54 "Prepensionado de entidad en liquidación".

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 682 de 2014, en el cual se establecen mecanismos de protección social para los colombianos migrantes y sus familias en Colombia, se hace necesario crear en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el subtipo de cotizante 10 "Residente en el exterior afiliado voluntario al Sistema General de Pensiones y/o afiliado facultativo al sistema de Subsidio Familiar Decreto número 682 de 2014".

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1047 de 2014, en el cual se establecen normas para asegurar la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social de los conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi, se hace necesario crear en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), los subtipos de cotizante 11 "Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi Decreto número 1047de 2014"y 12."Conductores del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos taxi Decreto número 1047 de 2014. No obligado a cotizar a pensión".

Que el artículo 13 del Decreto número 1772 de 1994 dispone que todas las empresas cotizarán al hoy Sistema de Riesgos Laborales, por el valor resultante de aplicar el porcentaje señalado en la columna "valor inicial" y la clase de riesgo que le corresponda, hasta tanto se defina y reglamenten los procedimientos de variación de la cotización; por lo que la Subdirección de Riesgos Laborales de este Ministerio solicitó mediante memorando 201431300113283 del 16 de mayo de 2014, que se aclarará que la tarifa a reportar en PILA es el ya citado "valor inicial".

Que se hace necesario disponer de una herramienta para que las entidades de los regímenes Especiales y de Excepción, que efectúan aportes al Fosyga mediante el Formato físico Fosyga - 01 de que trata la Resolución número 2217 de 2001, lo hagan de manera electrónica a través del mecanismo dispuesto por el Fosyga.

Que la Resolución número 1715 de 2014 que modificó la Resolución número 5510 de 2013, ambas expedidas por este Ministerio, previó que los afiliados a los regímenes especial y de excepción con ingresos adicionales que aportan exclusivamente al Sistema de General de Seguridad Social en Salud, a favor del Fosyga, lo harían a través del mecanismo único; sin embargo dado que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), permite el recaudo integral de aportes y tiene implementados desarrollos tecnológicos que facilitan el registro de novedades, los pagadores de pensiones y aquellos que efectúen aportes a otros sistemas diferentes a salud deberán continuar utilizando la PILA para tal fin.

Que se hace necesario ajustar las aclaraciones a los tipos de planilla E - Planilla Empleados Empresas, Y-Planilla Independientes Empresas, S-Planilla de Empleados de Independientes, M- Planilla Mora y N- Planilla Correcciones, definidas en el artículo 8º de la Resolución número 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones números 2377 de 2008, 2640 de 2011, 610 y 3214 de 2012, 2087 de 2013 y 078 de 2014 con el propósito de mejorar la operatividad en la liquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los aportantes.

Que se hace necesario modificar la aclaración al tipo de cotizante 4 "madres comunitarias" en virtud a la expedición de la Ley 1607 de 2012, reglamentada por el Decreto número 289 de 2014, enfatizando que el mismo, solo podrá ser utilizado con Planillas M o N para períodos anteriores a marzo de 2014.

Que se requiere modificar el procedimiento de entrega de información de afiliación de los cotizantes al Sistema General de Pensiones a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el objeto de que la validen y redireccionen los aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), a la que realmente se encuentre afiliado el cotizante.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 3º de la Resolución número 1747 de 2008, modificado a su vez, por las Resoluciones números 2377 de 2008, 199 de 2009 y 1004 de 2010, adicionando el tipo de aportante 9- "Pagador de aportes contrato sindical" al campo 30 Tipo de Aportante del Archivo Tipo 1 , el cual quedará así:

Campo Long Tipo Descripción Validaciones y Origen de los datos
30 1 N Tipo de Aportante Obligatorio. Lo suministra el aportante. Los valores válidos son: 1. Empleador. 2. Independiente. 3. Entidades o Universidades Públicas con régimen especial en Salud. 4. Agremiaciones o asociaciones. 5. Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. 6. Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana. 7. Organizaciones Administradoras del Programa de Hogares de Bienestar. 8. Pagador de aportes de los concejales municipales o distritales o de los ediles de las juntas administradoras locales. 9. Pagador de aportes contrato sindical.
Artículo 2º Modificar el artículo 4º de la Resolución número 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones números 2377 de 2008, 199 de 2009 y 1004 de 2010, en el sentido de adicionar la aclaración al tipo de aportante 9 "pagador de aportes contrato sindical" definido en el campo 30 Tipo de Aportante del Archivo Tipo 1, así:

9. Pagador de aportes contrato sindical. Este tipo de aportante, solo podrá ser utilizado por una organización sindical debidamente autorizada por el Ministerio del Trabajo, para el pago de aporte a la Seguridad Social Integral de sus afiliados partícipes en la ejecución del contrato sindical, para lo cual, el Ministerio del Trabajo debe disponer dicha información para que los Operadores de Información realicen la respectiva validación.

Artículo 3º Modificar el artículo 7º de la Resolución número 1747 de 2008, en los campos 8 - "Numero de la Planilla Asociada a esta planilla" y 9 - "Fecha pago Planilla Asociada a esta planilla" incluyendo en la...

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