Resolución número 000279 de 2014, por la cual se señala el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el segundo semestre de 2014 - 1 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 518265682

Resolución número 000279 de 2014, por la cual se señala el Precio de Referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero para el segundo semestre de 2014

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49199

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de sus atribuciones legales en especial las que le confieren la Ley 67 de 1983 y el Decreto 1000 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 31 de 1965 se creó la Cuota de Fomento Cacaotero, la cual fue modificada por la Ley 67 de 1983.

Que en los términos de la Ley 67 de 1983 y su Decreto Reglamentario 1000 de 1984, están obligadas al recaudo de la Cuota de Fomento Cacaotero todas las personas naturales o jurídicas que adquieran o reciban a cualquier título, beneficien o transformen cacao de producción nacional, bien sea que se destine al mercado interno o al de exportación, o se utilice como semillas, materias primas o componentes de productos industriales para el consumo humano o animal.

Que conforme a lo dispuesto por el artículo segundo del Decreto 1000 de 1984 las cuotas de fomento serán liquidadas sobre el precio de referencia que semestralmente señale el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o sobre el de venta del producto, cuando este así lo determine mediante Resolución.

Que en la sesión número 15 del 1º de febrero del 2005 del Consejo Nacional Cacaotero, cuando se estudiaron varias fórmulas para fijar el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cacaotero...

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