Resolución número 26 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa para determinar la real situación jurídica de la(s) matrícula(s) inmobiliaria(s) 236-2100 - 1 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 495537002

Resolución número 26 de 2014, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa para determinar la real situación jurídica de la(s) matrícula(s) inmobiliaria(s) 236-2100

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín
Número de Boletín49079

El Registrador Seccional de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de San Martín, Meta, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1579 de 2012, el Código de Procedimiento Administrativo (Ley 1437 de enero 18 de 2011) y el Decreto número 2163 de 2011, procede a resolver de fondo una actuación administrativa,

CONSIDERANDO:

1. Competencia

La Oficina de Registro (ORIP) San Martín de los Llanos, Meta, es competente para iniciar actuación administrativa de acuerdo a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo actualmente vigente.

2. Antecedentes

En cumplimiento al Plan de Mejoramiento solicitado por la Contraloría General de la República corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro, ORIP San Martín por competencia, realizar el análisis de la situación jurídica de las matrículas inmobiliarias, objeto de los hallazgos allí descritos.

De acuerdo al hallazgo número "20. En la matrícula 2100 se registró la Resolución número 226617 del 12/09/1968, por medio de la cual se adjudicó un baldío de 45 ha 5.000 m2, llamado Agualinda.

Con Certificado del IGAC número 093 del 3/03/2009, protocolizado en la Escritura Pública número 438 del 4/03/2009 de la Notaría 26 de Bogotá, registrada el 7/05/2009, en la cual se aclaró la cabida y los linderos del predio a 60 ha 5.000 m2.

Del estudio y cotejo de los documentos se estableció que el hallazgo encontrado presuntamente cuenta con el sustento jurídico para determinar que existen actos administrativos que corroboran lo enunciado por la CNR, por lo que esta ORIP requirió a las entidades correspondientes para que esclarezcan o definan los criterios jurídicos para la presente decisión. Del hallazgo se extractó lo siguiente:

Matrícula Inmobiliaria 236-2100
Estado Matrícula ACTIVO
Fecha de Apertura de M.I. 25/011/1977

Nombre del Predio AGUA LINDA
Zona Rural
Municipio San Juan de Arama
Departamento Meta
Cabida Inicial 45HAS 5000M2
Código Catastral actualizado 5068300020007005400
Código Catastral Antiguo 000200070054000
Último propietario Registrado. Documento de identificación cc./ nit.
Número de Anotaciones 8

Número ANOTACIONES
8 07/05/2009 Escritura 438/2009 Notaría 26 de Bogotá, actualización de área según certificado de Agustín Codazzi 093 del 3 de marzo de 2009, es 60HAS-5000M

3. Problema jurídico

Se hace necesario determinar si en las anotaciones antes descritas se infringieron las normas establecidas en el Decreto número 1711 de 1984, Decreto número 1250 de 1970, Instrucción Administrativa Conjunta 01 de mayo 20 de 2010 de la SNR.-IGAC, numeral 2.1, así como el artículo 65 y ss. de la Ley 160 de 1964.

4. Trámite de la actuación administrativa

Mediante auto preliminar 236-AA-2013-022 de fecha 21-jun-2013 se dio inicio a la presente actuación administrativa, con el objeto de determinar la real situaciónjurídica de la(s) matrícula(s) inmobiliaria(s) 236-2100.

4.1 Citación y notificación a los interesados

Dentro del trámite de la presente determinación jurídica se:

1. Notificó por aviso en la página Web, de fecha 10 de septiembre de 2013 a Ardila Martínez Horacio Alberto directamente afectado por la actuación administrativa, conforme a lo establecido en la ley y dado que fue prácticamente imposible notificarle personalmente.

2. Comunicó mediante auto de Trámite de fecha 27 de julio de 2013 al Instituto Colombiano de Desarrollo Territorial (Incoder) o anteriormente Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) para que realizara los pronunciamientos que estimaran en el asunto.

3. Publicó en el Diario Oficial en la fecha 24 de julio de 2013, el auto preliminar de la actuación para que todos aquellos que tengan interés en la actuación administrativa presenten sus observaciones.

5. Pruebas allegadas

Las pruebas decretadas fueron allegadas al expediente así:

1. Copia(s) simple(s) de los folios de matrícula objeto de investigación. (Folios 5-6).

2. Copia de los soportes de las anotaciones, solicitados al auxiliar administrativo de la ORIP San Martin (11-16).

3. Oficio respuesta 2352013ER01857 de fecha 17 de julio de 2013 IGAC (folios 8-9).

EL CASO CONCRETO

En los Folios de matrícula relacionados en el presente expediente se procedió a investigar mediante actuación administrativa el hallazgo número 20, según el plan de mejoramiento suscrito por la Superintendencia de Notariado y Registro y la ORIP San Martín que reza: "20. En la matrícula 2100 se registró la Resolución número 226617 del 12/09/1968, por medio de la cual se adjudicó un baldío de 45 ha 5.000 m2, llamado Agualinda.

Con Certificado del IGAC número 093 del 3/03/2009, protocolizado en la Escritura Pública número 438 del 4/03/2009 de la Notaría 26 de Bogotá, registrada el 7/05/2009, en la cual se aclaró la cabida y los linderos del predio a 60 ha 5.000 m2".

A efectos de realizar una investigación transparente y pública se procedió conforme lo establecido en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo por lo que se utilizaron todos los medios para notificarla, comunicarla y públicarla; para que todos aquellos que tuvieren intereses hicieran las observaciones pertinentes. En el mismo se ordenó el bloqueo preventivo para salvaguardar los intereses de la Fe Pública y de los directamente afectados.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Una vez surtido el procedimiento administrativo para decidir si debe o no aplicarse lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1579 de 2012 frente a las anotaciones que presuntamente fueron calificadas de manera errónea o contrariando la ley, Este Despacho procede a decidir de Fondo sobre las siguientes:

Matrícula Inmobiliaria 236-2100
ANOTACIONES
8 07/05/2009 Escritura 438/2009 Notaría 26 de Bogotá, actualización de área según certificado de Agustín Codazzi 093 del 3 de marzo de 2009, es 60HAS-5.000M

De las pruebas recaudadas se puede establecer que cada una de ellas fue conducente y pertinente dado que conlleva al funcionario instructor de la presente actuación administrativa a tomar una decisión acorde y a derecho frente a los hallazgos hallados por la Contraloría General de la Nación en la que aparentemente se infligieron las normas relacionadas en el problema jurídico que se suscita por los registros citados en el cuadro anterior.

Para ello desglosaremos el trámite efectuado a la calificación realizada por el funcionario de la ORIP San Martín con la normatividad vigente para la anotación:

Dado que las anotaciones controvertidas se realizaron antes de la instrucción administrativa

La Instrucción administrativa conjunta Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" Superintendencia de Notariado y Registro número 11 de fecha 20 de mayo de 2010 y de la Resolución número 70 de 2011 abocaremos las vigentes para la fecha del registro.

Decreto 3496 de 1983:

Artículo 13 Actualización de la formación catastral.

La actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando...

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