Resolución número 000770 de 2014, por la cual se establecen las directrices para la formulación, ejecución, seguimientoy evaluación de los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos y se dictan otras disposiciones - 29 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508855822

Resolución número 000770 de 2014, por la cual se establecen las directrices para la formulación, ejecución, seguimientoy evaluación de los Planes Nacionales Subsectoriales de Vigilancia y Control de Residuos en Alimentos y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49137

Los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en los artículos 564 de la Ley 9a de 1979, 65 de la Ley 101 de 1993, modificado por el artículo 112 del Decreto-ley 2150 de 1995 y el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone que "(...) serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridady el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)".

Que el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, modificado por el artículo 112 del Decreto-ley 2150 de 1995 establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), deberá desarrollar las políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país y que consecuente con ello, será responsable de ejercer acciones de sanidad agropecuaria y el control técnico de las importaciones, exportaciones, manufactura, comercialización y uso de los insu-mos agropecuarios destinados a proteger la producción agropecuaria nacional y a minimizar los riesgos alimentarios y ambientales que provengan del empleo de los mismos, así como a facilitar el acceso de los productos nacionales al mercado internacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 de la Ley 9a de 1979, no se consideran aptos para el consumo humano los alimentos o bebidas alterados, adulterados, falsificados, contaminados, o los que, por otras características anormales puedan afectar la salud del consumidor.

Que el artículo 564 de la Ley 9a de 1979 dispone que le corresponde al Estado como orientador de las condiciones de salud, dictar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada situación de higiene y seguridad en todas las actividades, así como vigilar su cumplimiento a través de las autoridades de salud.

Que mediante la Resolución 1229 de 2013, el Ministerio de Salud y Protección Social con base en la facultad señalada en el artículo 133 del Decreto-ley 019 de 2012, estableció el modelo de inspección, vigilancia y control sanitario de los productos de que trata el objeto del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Que el artículo 14 literal d) de la precitada resolución, determinó que el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco del mencionado modelo, definirá los lineamientos técnicos e instrumentos para la elaboración de planes relacionados con la gestión de los procesos misionales y el desarrollo y/o fortalecimiento de las capacidades básicas para el desempeño de la inspección, vigilancia y control sanitario.

Que conforme al artículo 4º numeral 18 del Decreto 2078 de 2012 corresponde al INVIMA, evaluar y adoptar en el marco de sus competencias, las medidas que sean necesarias para facilitar los procesos de admisibilidad sanitaria que inicie el país en los mercados internacionales y coordinar con el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), y las demás entidades públicas, las acciones a adelantar.

Que el Decreto 1840 de 1994 establece la responsabilidad en el manejo de la sanidad animal, de la sanidad vegetal, el control técnico de los insumos agropecuarios, así como el del material genético y las semillas para siembra, la cual comprenderá toda las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, el control, supervisión, la erradicación o el manejo de enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro organismo dañino que afecte las plantas, los animales y sus productos, actuando en permanente armonía con la protección y preservación de los recursos naturales.

Que la Ley 1480 de 2011 señala que los consumidores y...

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