Resolución número 00002082 de 2014, por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud - 30 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513767282

Resolución número 00002082 de 2014, por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49167

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones y en especial, de las conferidas por el artículo 6º del Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo de los artículos , 10 y 11 del Decreto número 903 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 903 de 2014 se dictaron disposiciones en relación con el Sistema Único de Acreditación en Salud, encaminadas a su actualización y modernización y se definieron reglas para su operación en el Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que en sus artículos 5º y 10 se estableció que dicho sistema se regirá tanto por lo dispuesto en el citado decreto, como por la reglamentación y requisitos que para su desarrollo e implementación establezca este Ministerio, a quien además, en los términos del artículo 11 ibídem, le corresponde adoptar los manuales de acreditación;

Que conforme con lo precedente, se hace necesario dictar disposiciones para la opera-tividad del Sistema Único de Acreditación en Salud;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones encaminadas a fijar los lineamientos generales que permitan la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud.

Artículo 2º Ejes trazadores en el Sistema Único de Acreditación en Salud.

Los procesos del Sistema Único deAcreditación en Salud se fundamentarán en los siguientes ejes trazadores:

· Atención centrada en el usuario de los servicios de salud, cuya meta es identificar, satisfacer y exceder sus expectativas y necesidades.

· Gestión clínica excelente y segura, cuya meta es minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención en salud y generar resultados e impacto en términos de la contribución a la salud y el bienestar de la sociedad.

· Humanización de la atención en salud, cuya meta es garantizar el respeto y la dignidad del ser humano.

· Gestión del riesgo, cuya meta es encontrar el balance entre beneficios, riesgos y costos.

· Gestión de la tecnología, cuya meta es lograr la planeación de la tecnología mediante un proceso racional de adquisición y utilización que beneficie a los usuarios y a las instituciones.

· Proceso de transformación cultural permanente, cuya meta es lograr compromiso en la atención con calidad por parte de las entidades y personal que allí labore y el aporte al desarrollo sostenible con un comportamiento ético y transparente.

· Responsabilidad social, cuya meta es lograr la corresponsabilidad entre las instituciones, la sociedad, los individuos y el medio ambiente, que contribuya con acciones concretas a la disminución de las inequidades y al mejoramiento integral de las condiciones de vida de las comunidades en particular y de la sociedad en general.

Artículo 3º Consejo Asesor para el Sistema Único de Acreditación en Salud.

Para el ejercicio de la rectoría del Sistema Único de Acreditación en Salud, este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 9º del Decreto número 903 de 2014, contará con un consejo asesor, entendido como una instancia técnica conformada por expertos en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad en salud, quienes por su participación no recibirán remuneración y apoyarán las actividades allí referidas.

Artículo 4º Responsabilidades de las entidades acreditadoras.

Las entidades que entren a operar como acreditadoras del Sistema Único de Acreditación en Salud, deberán cumplir con las siguientes responsabilidades:

  1. Definir y documentar los procesos y procedimientos del ciclo de acreditación que le apliquen, incorporando lo definido en la presente resolución.

  2. Seleccionar y entrenar a los profesionales que realizarán la evaluación externa en el Sistema Único de Acreditación en Salud e incorporar en el Registro Especial de Acreditadores en Salud de que trata el artículo 8º del Decreto número 903 de 2014, la información de cada uno de ellos, concerniente a su nombre, documento de identificación, formación académica (título de pregrado, posgrado y demás) y años de experiencia relacionada.

  3. Definir las características y condiciones de uso del certificado de acreditación, así como su alcance. El certificado que expida el acreditador, deberá incluir, entre otros, el código numérico del registro de la entidad acreditadora que le haya sido otorgado mediante el Registro Especial de Acreditadoras en Salud, la imagen corporativa del Ministerio de Salud y Protección Social, el nombre de la entidad acreditada, sedes a las que aplica la acreditación y vigencia del certificado, la cual será de cuatro (4) años.

  4. Conformar al interior de la entidad la máxima instancia en materia de acreditación, quien analizará el documento técnico del grado de cumplimiento de los estándares de acreditación, producto del proceso de evaluación externa.

  5. Otorgar o negar la acreditación a las entidades que hayan adelantado el proceso encaminado a la obtención de la acreditación.

  6. Efectuar dentro de los cuatro (4) años de vigencia de la acreditación, como mínimo dos (2) seguimientos a la acreditación otorgada y definir el procedimiento a seguir para el efecto.

  7. Revocar o suspender la acreditación otorgada, cuando durante el proceso de seguimiento a la acreditación, se evidencie que la entidad acreditada ha dejado de cumplir con los estándares observados al momento de su otorgamiento.

  8. Resolver las reclamaciones presentadas por la entidad que aspire a acreditarse o a mantenerse acreditada, haciendo uso de los mecanismos pactados en el contrato suscrito entre las partes, los cuales en todo caso, deberán garantizar la imparcialidad y el debido proceso.

  9. Mantener actualizado el Registro Especial de Acreditadores en Salud con la información que para el efecto requiera el Ministerio de Salud y Protección Social.

  10. Promover el Sistema Único de Acreditación en Salud y realizar la divulgación sobre las organizaciones a quienes se les haya otorgado la acreditación.

  11. Remitir a...

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