Ley 1714 de 2014, por medio de la cual se aprueba la 'Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas' aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007 - 22 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 507619674

Ley 1714 de 2014, por medio de la cual se aprueba la 'Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas' aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49130

El Congreso de la República

Visto el texto de la "Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

(Para ser transcrito: Se adjunta traducción oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda, certificado por la Coordinadora del

Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY por medio de la cual se aprueba la "Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas" aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

El Congreso de la República Visto el texto de la "Enmienda a la Convención de la Organización Mundial de Aduanas", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera, Bruselas, 30 de junio de 2007.

(Para ser transcrito: Se adjunta traducción oficial de la copia certificada por el depositario de la Enmienda, certificado por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documento que reposa en los archivos de ese Ministerio).

Recomendación por parte del Consejo de Cooperación Aduanera1 Referente a la Modificación de la Convención que Establece un Consejo de Cooperación Aduanera

(30 de junio de 2007)

El Consejo de Cooperación Aduanera,

RECONOCIENDO el papel cada vez más importante que desempeñan las Uniones Aduaneras y Económicas en asuntos mundiales y en particular, en materia de comercio,

OBSERVANDO que algunas Uniones Aduaneras o Económicas son participantes activos en el trabajo de la Organización,

RECONOCIENDO el legítimo deseo de una Unión Aduanera o Económica de que esta participación tenga una base formal haciéndose Miembro de la Organización y la posibilidad para que otros lo hagan en el futuro,

TENIENDO EN CUENTA, que para que una Unión Aduanera o Económica sea Miembro, se debe hacer una enmienda a la Convención que establezca un Consejo de Cooperación Aduanera,

TENIENDO EN CUENTA también las disposiciones del Artículo XX de la Convención la cual establece un Consejo de Cooperación Aduanera en referencia a la modificación de la Convención,

RECOMIENDA a todas las Partes Contratantes de la Convención, la cual establece un Consejo de Cooperación Aduanera, hacer las siguientes modificaciones a la misma: Modificar el Artículo VIII(a) de la Convención, para que quede así:

ARTÍCULO VIII

(a) Con excepción de los Miembros de la Unión Aduanera o Económica para quienes el Consejo adoptará las disposiciones específicas, cada Miembro del Consejo tendrá derecho a un voto, salvo que un Miembro no tenga voto en cualquier asunto relacionado con la interpretación, aplicación o modificación de cualquiera de las convenciones que se refieren en el Artículo III (d) que se encuentre en vigor y no sea aplicable a ese Miembro.

Introducir un nuevo subparágrafo (d) en el Artículo XVIII de la Convención, para que quede así:

ARTÍCULO XVIII

(a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario de la presente Convención podrá acceder a la misma a partir del 1º de abril de 1951.

(b) Los instrumentos de adhesión deberán ser consignados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica, el cual notificará cada dicha consignación a todos los Gobiernos signatarios y adherentes, así como al Secretario General.

(c) La presente Convención entrará en vigor para cualquier Gobierno adherente en el momento de la consignación de su instrumento de adhesión, pero no antes que entre en vigor, de conformidad con el parágrafo

(a) del Artículo XVII.

(d) Cualquier Unión Económica o Aduanera podrá, de acuerdo con los parágrafos (a), (b) y (c) anteriores, ser una Parte Contratante de esta Convención. Toda solicitud por parte de una Unión Aduanera o Económica para ser una Parte Contratante deberá ser primero presentada al Consejo para su respectiva aprobación. Para los propósitos de la presente Convención, "Unión Aduanera o Económica", se refiere a una Unión constituida y compuesta por Estados que tenga competencia para adoptar sus propias normas que sean obligatorias para dichos Estados con...

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