Resolución número 0000092 de 2014, por la cual se establece una tarifa especial diferencial para la estación de Peaje de Paraguachón - 20 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 487339870

Resolución número 0000092 de 2014, por la cual se establece una tarifa especial diferencial para la estación de Peaje de Paraguachón

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49039

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

" Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

(... )

Para lafijacióny cobro de tasas, tarifasy peajes, se observarán los siguientes principios:

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial.

c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio.

d) Las tasas de Peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación.

e) Para la determinación del valor del Peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidady previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente".

Que el Decreto número 087 de 2011, en el artículo 2º, numeral 2.5, establece entre las funciones del Ministerio: "(...) Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e Infraestructura para todos los modos de transporte (...)". Adicionalmente, el artículo 6º señala que le corresponde al Ministro de Transporte, "(...) Establecer peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la Infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo (...)".

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 001444 del 17 de marzo de 1995, "por la cual se aprueban las tarifas de Peaje y procedimientos de ajuste para la concesión de los tramos de carretera: Santa Marta-Río Palomino- Riohacha-Paraguachón, de la ruta 90".

Que el Instituto Nacional de Vías (Invías) y Concesión Santa Marta-Paraguachón S.A., mediante la cláusula primera del Otrosí número 2 del 20 de octubre de 1995, acordaron establecer una tarifa diferencial "(...) para los automóviles de servicio público de las empresas Colvem (sic) Ltda., Asociación Civil de Camionetas Guajiras, Cotrafrom (sic), y Transporte El Sol, pertenecientes a la categoría uno (1) (...)".

Que mediante Resolución número 000146 del 21 de enero de 2010, se modificó la Resolución número 001444 del 17 de marzo de 1995, se confirió tarifa diferencial a las empresas transportadoras Colven y ACCC, durante un (1) año, en la estación de Peaje de Paraguachón, tarifa diferencial en la categoría "I Especial" para los veintiséis (26) cupos que hacen falta para completar su parque automotor, los cuales cancelarán el 50% del valor de la tarifa contractual plena; así como tarifas en la categoría "I Especial I", a las empresas Cootrapar...

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