Decreto número 025 de 2014, por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo - 10 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 485891578

Decreto número 025 de 2014, por el cual se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49029

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 1º, literal a) de la Ley 1642 del 12 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República mediante la Ley 1642 de 2013, revistió al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias para modificar la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo su régimen de competencias interno, la organización y funcionamiento y la supresión de funciones que no correspondan a la naturaleza de la Entidad.

Que en el presente decreto se modifica la estructura orgánica y se establece la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 1º, literal a) de la Ley 1642 del 12 de julio de 2013.

DECRETA: TÍTULO I

NATURALEZA JURÍDICA Y OBJETIVOS

Artículo 1º Naturaleza jurídica.

La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos.

La Defensoría del Pueblo tiene autonomía administrativa y presupuestal.

Artículo 2º Objeto.

La Defensoría del Pueblo es la institución responsable de impulsar la efectividad de los Derechos Humanos mediante las siguientes acciones integradas: promover, ejercer, divulgar, proteger y defender los Derechos Humanos y prevenir sus violaciones; fomentar la observancia del Derecho Internacional Humanitario; atender, orientar y asesorar en el ejercicio de sus derechos a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos en el exterior; y, proveer el acceso a la administración de justicia, en los casos señalados en la ley.

TÍTULO II Artículos 3 a 23

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CAPÍTULO I Artículos 3 y 4

Estructura orgánica

Artículo 3º Estructura orgánica.

La Defensoría del Pueblo para el desarrollo de sus funciones, tendrá la siguiente estructura:

  1. DESPACHO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

    1.1. Oficina de Asuntos Internacionales.

    1.2. Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional.

    1.3. Oficina de Control Interno.

    1.4. Oficina de Control Interno Disciplinario.

    1.5. Oficina Jurídica.

    1.6. Oficina de Planeación.

  2. DESPACHO DEL VICEDEFENSOR DEL PUEBLO.

    2.1. Defensorías Delegadas.

    2.2. Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos.

    2.3. Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.

    2.4. Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales.

    2.5. Dirección Nacional de Defensoría Pública.

  3. DEFENSORÍAS REGIONALES.

  4. SECRETARÍA GENERAL.

    4.1. Subdirección de Gestión del Talento Humano.

    4.2. Subdirección Administrativa.

    4.3. Subdirección Financiera.

  5. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

    5.1. Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo.

    5.2. Comisión de Carrera Administrativa.

    5.3. Comisión de Personal.

    5.4. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    5.5. Comité de Conciliación.

Artículo 4º Dirección de la Defensoría.

La dirección de la Defensoría del Pueblo estará a cargo del Defensor del Pueblo, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Vicedefensor.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 11

Despacho del Defensor del Pueblo

Artículo 5º Despacho Defensor del Pueblo.

Además de las señaladas en el artículo 282 de la Constitución Política, son funciones del Defensor del Pueblo, las siguientes:

  1. Definir las políticas, impartir los lineamientos, directrices y adoptar los reglamentos y demás mecanismos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Defensoría del Pueblo.

  2. Diseñar, dirigir y adoptar, con el Procurador General de la Nación, las políticas de promoción y divulgación de los Derechos Humanos en el país, en orden a tutelarlos y defenderlos.

  3. Hacer las recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación a los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercicio. El Defensor podrá hacer públicas tales recomendaciones e informar al Congreso sobre la respuesta recibida.

  4. Impartir los lineamientos para adelantar diagnósticos, de alcance general, sobre situaciones económicas, sociales, culturales, jurídicas y políticas que tengan impacto en los Derechos Humanos.

  5. Impartir las directrices para instar a las organizaciones privadas para que se abstengan de desconocer un derecho.

  6. Difundir el conocimiento de la Constitución Política de Colombia, especialmente los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente.

  7. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Defensoría Pública.

  8. Impartir los lineamientos para adelantar las estrategias y acciones que se requieran para garantizar los derechos de los sujetos de especial protección constitucional.

  9. Demandar, impugnar, insistir o defender ante la Corte Constitucional, de oficio o a solicitud de cualquier persona y cuando fuere procedente, normas relacionadas con los Derechos Humanos.

  10. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución Política, de la ley, del interés general y de los particulares, ante cualquier jurisdicción, servidor público o autoridad.

  11. Ser mediador de las peticiones colectivas formuladas por organizaciones cívicas o populares frente a la administración pública, cuando aquellas lo demanden.

  12. Ser mediador entre los usuarios y las empresas públicas o privadas que presten servicios públicos, cuando aquellas lo demanden, en defensa de los derechos que se presuman violados.

  13. Impartir las directrices para el trámite de las peticiones allegadas a la Entidad por violación o amenaza de Derechos Humanos.

  14. Impartir las directrices para la administración del Registro Público Centralizado de las Acciones Populares y de las Acciones de Grupo que se interpongan en el país.

  15. Adoptar los protocolos humanitarios que deben seguir los servidores y contratistas de la Defensoría del Pueblo, en el cumplimiento de sus funciones.

  16. Presentar anualmente al Congreso de la República un informe sobre sus actividades, en el que se incluirá una relación del tipo y número de las peticiones recibidas, de las medidas tomadas para su atención y trámite, de la mención expresa de los funcionarios renuentes o de los particulares comprometidos y de las recomendaciones de carácter administrativo y legislativo que considere necesarias.

  17. Apoyar al Procurador General en la elaboración de informes sobre la situación de Derechos Humanos en el país.

  18. Participar en las reuniones mensuales que realice la Comisión de los Derechos Humanos, en las audiencias del Congreso de la República, y en la celebración de audiencias especiales, con el fin de establecer políticas en conjunto y de manera coordinada en defensa de los Derechos Humanos, de acuerdo con lo prescrito en el Reglamento del Congreso.

  19. Rendir informes periódicos a la opinión pública sobre el resultado de las investigaciones adelantadas por la Defensoría del Pueblo y denunciar públicamente el desconocimiento de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

  20. Impartir las directrices para la definición y diseño de los mecanismos necesarios para establecer comunicación permanente y compartir información con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, de protección y defensa de los Derechos Humanos, así como articular las acciones con dichas organizaciones.

  21. Celebrar convenios con establecimientos educativos y de investigaciones nacionales e internacionales, para la divulgación y promoción de los Derechos Humanos.

  22. Celebrar los contratos y expedir los actos administrativos que se requieran para el funcionamiento de la Entidad, así como llevar su representación legal y judicial, para lo cual podrá otorgar los poderes o mandatos que fueren necesarios.

  23. Ejercer la ordenación del gasto de la Entidad, de conformidad con la Constitución y la ley.

  24. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exfuncionarios de la Entidad.

  25. Crear, organizar y conformar mediante resolución interna y con carácter permanente o transitorio grupos internos de trabajo y comités internos para atender las necesidades del servicio y el cumplimiento oportuno, eficiente y eficaz de los objetivos, políticas y programas de la Entidad, indicando las actividades que deban cumplir y los responsables de las mismas.

  26. Nombrar y remover los servidores de la Entidad, así como definir sus situaciones administrativas.

  27. Dirigir la acción administrativa y coordinar las labores de las diferentes dependencias que conforman la Defensoría del Pueblo.

  28. Dirigir la implementación del modelo integrado de gestión institucional.

  29. Realizar las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del control interno y control interno disciplinario, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

  30. Las demás que le sean asignadas en la ley.

Parágrafo 1º. El Defensor del Pueblo podrá delegar sus funciones, salvo la de presentar informes anuales al Congreso de la República, en el Vicedefensor, el Secretario General, los Directores Nacionales, los Defensores Delegados, los Defensores Regionales, los Per-soneros Municipales y los demás empleados de su dependencia del nivel directivo o asesor.

Parágrafo 2º. Cuando lo considere necesario, el Defensor del Pueblo podrá asumir directamente o por medio de un delegado especial cualquiera de las funciones asignadas por ley a otros funcionarios del nivel directivo o del nivel asesor de la Defensoría del Pueblo.

Artículo 6º Oficina de Asuntos Internacionales.

Son funciones de la Oficina de Asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR