Acuerdo número 002 de 2014, por el cual se fijan las normas para la administración general de las viviendas fiscales del Ejército - 18 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 520610874

Acuerdo número 002 de 2014, por el cual se fijan las normas para la administración general de las viviendas fiscales del Ejército

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Casas Fiscales del Ejercito
Número de Boletín49216

El Consejo Directivo del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2º numeral 9 del Decreto número 4598 de 2008 y por el cual se modifica la estructura del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y se dictan otras disposiciones,

CONSIDERANDO:

Que los Decretos números 2345 de 1971 y 472 de 1998, determinan como una de las funciones del Instituto de Casas fiscales del Ejército, administrar los bienes que posee o adquiera;

Que el Acuerdo número 009 de 2009, fija las normas para la administración general de las viviendas;

Que para mayor facilidad en la aplicación de las normas existentes, se hace necesario unificar las disposiciones y utilizarlas en concordancia con la situación del Instituto y de sus usuarios,

ACUERDA: CAPÍTULO I

Organización

Artículo 1

º. Las normas contenidas en el presente Acuerdo rigen para la administración, adjudicación, estandarización y mantenimiento de las viviendas fiscales, destinadas para uso de los miembros del Ejército Nacional en todas las guarniciones del país.

Artículo 2º Son autoridades para la administracióny adjudicación de las viviendas fiscales:
  1. Consejo Directivo.

  2. Dirección de Casas Fiscales.

  3. Seccionales de Casas Fiscales.

Artículo 3º Son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, las consignadas en el Decreto número 4598 de 2008.
Artículo 4º

En función de la Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, además de las consignadas en el Decreto número 4598 de 2008, resolver sobre las solicitudes de adjudicación de vivienda fiscal que formulen los Oficiales o Suboficiales casados o con unión marital de hecho, acreditada mediante escritura pública o sentencia judicial, miembros de la fuerza, viudos o divorciados con hijos, y/o padres cabeza de familia, Oficiales y Suboficiales activos del Ejército Nacional madres cabeza de familia, Oficiales y Suboficiales activos del Ejército Nacional.

Artículo 5º Las Juntas Seccionales de Casas Fiscales que funcionan en las guarniciones diferentes a Bogotá, se componen así:

En la Guarnición Sede de Brigada

  1. Jefe de Estado Mayor quien la preside.

  2. El Ejecutivo y Segundo Comandante de las Unidades Tácticas con sede en la Guarnición.

  3. Sargento Mayor de Brigada.

  4. Jefe de personal de la Brigada y las Unidades Tácticas con sede en la guarnición.

  5. Administrador de la Seccional de Casas Fiscales del Ejército en la guarnición. En la Guarnición Sede de Unidad Táctica.

  6. Comandante de la Unidad Táctica Sede quien la preside o en su ausencia el Ejecutivo y Segundo Comandante.

  7. Sargento Mayor de la Unidad Táctica.

  8. Jefe de personal de las Unidades Tácticas con sede en la guarnición.

  9. Administrador de la Seccional de Casas Fiscales del Ejército en la guarnición.

Artículo 6º Son Funciones de las Juntas Seccionales de Casas Fiscales.

Numeral 1. Resolver dentro del proceso de asignación y mantenimiento de vivienda fiscal sobre:

  1. Asignación de los inmuebles al personal de Oficiales y Suboficiales que se encuentra incluidos en el turno de espera, en estricto orden generado por los puntajes obtenidos según lo establecido en el artículo 10 del presente Acuerdo;

b) Solicitudes de Cambio de Inmueble por:

· Deterioro del inmueble.

· Situación médica del Oficial, Suboficial o miembro de su familia debidamente comprobada.

· Por necesidad de construcción;

c) Solicitudes de prórrogas con y sin canon doble;

d) Entrega de los inmuebles dentro de los plazos establecidos en el artículo 26 del presente acuerdo.

Numeral 2. Dictar las normas para prevención de incendio o siniestro y supervigilar su cumplimiento.

Numeral 3. Aplicar las medidas y controles enmarcados dentro de las normas que regulan jurídicamente la Contratación Estatal en Colombia, con el fin de verificar la correcta inversión de los recursos situados por el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, controlando su ejecución.

Numeral 4. Exigir el cumplimiento de todas las disposiciones sobre obligaciones de arrendatarios, mantenimiento de los inmuebles y entrega de las viviendas, contenidas en este Acuerdo y demás disposiciones sobre el particular.

Numeral 5. Por intermedio del administrador de la Seccional de Casas Fiscales de las Unidades Operativas Menores y Unidades Tácticas, deberán presentar al Instituto de Casas Fiscales del Ejército en medio magnético y/o físico la siguiente documentación en los plazos establecidos:

a)Acta mensual de revista a las Viviendas Fiscales indicando las novedades que presenten;

b) Acta mensual de reunión de la Junta Seccional, en este documento se deben registrar todas las medidas a tomar dentro del proceso de administración de viviendas fiscales que adopte en la reunión de la junta seccional así:

· Clasificación de las solicitudes.

· Ingreso al turno de espera.

· Asignación de inmuebles.

· Cambios de inmuebles.

· Prórrogas.

· Entrega de los inmuebles.

· Aplicación de multas.

· Llamados de atención;

c) Ordenar al Administrador de la Seccional la elaboración del acta mensual de revisión a la nómina de sueldos, registrando las novedades del personal de usuarios a los que no les opera descuentos por concepto de Casas Fiscales, así mismo se debe registrar el personal que no es orgánico de la unidad y no fue verificado el descuento;

d) Relación mensual de los inmuebles e inquilinos a cargo de la seccional indicando el usuario y el tiempo de permanencia en el mismo;

e) Listado de usuarios que lleven más de dos años en el inmueble y la razón que amerita o justifica este hecho;

f) Reporte oportuno dentro del proceso de administración de vivienda fiscal que adelanta la Seccional de Casas Fiscales al ICFE de acuerdo a los formatos estándar establecidos por la Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército sobre ALTAS, BAJAS, CAMBIOS, CONTRATO DE ARRENDAMIENTO y PRÓRROGAS;

g) Una vez suscrito el contrato de arrendamiento debe ser escaneado y enviado a través de medio electrónico a la Dirección del ICFE;

h) Acta de recibo a satisfacción de las partidas giradas por el Instituto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6º, del presente Acuerdo, las cuales deben ser remitidas a la Dirección del Instituto dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la realización del giro o asignación de la apropiación por la Jefatura Financiera.

La documentación relacionada en los literales a), b), c), d), y e) del presente numeral, que son sometidos a revisión por el coordinador de la sección de viviendas del ICFE, deberán ser remitidas al ICFE en medio magnético y/o físico dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.

La documentación relacionada en los literales f) y g) del presente numeral debe ser diligenciada en las aplicaciones electrónicas del Instituto generando así los cobros o suspensión de estos, razón que amerita que dicha documentación deba ser remitida al ICFE, en medio magnético y/o físico máximo dentro de los cinco (5) días después de producida la novedad.

La documentación relacionada en el literal h) del presente numeral, que es sometida a revisión por el coordinador de la sección de viviendas del ICFE, debe ser remitida al ICFE, en medio magnético y/o físico dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la realización del traslado de los recursos.

Numeral 6. Incluir en el legajo de entrega de las Unidades Operativas Menores y Unidades Tácticas, donde se encuentran ubicadas las seccionales de Casas Fiscales y son de responsabilidad de la Brigada y Batallón, la información relacionada con la administración de vivienda fiscal.

Numeral 7. Designar como administrador de la Seccional de Casas Fiscales un Suboficial de grado Sargento Segundo a Sargento Primero el cual deberá ser nombrado por la Orden Semanal de la Unidad Operativa Menor u Orden del Día de la Unidad Táctica que tenga a su cargo la seccional, con conocimientos en el área administrativa y experiencia en mantenimiento y reparaciones locativas; quien deberá desempeñarse exclusivamente en este cargo a fin de tener continuidad en el mismo. Esta designación deberá ser comunicada a la Dirección del Instituto de Casas Fiscales del Ejército dentro de los cinco (5) días siguientes a su nombramiento.

Numeral 8. Ejercer control sobre los predios para prevenir litigios, invasiones, afectaciones y ordenar al Administrador reclamar y enviar las facturas de impuesto predial y valorización dentro del primer trimestre del año al Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para la cancelación de impuestos de los inmuebles que pertenezcan al Instituto, para obtener los descuentos de ley.

Numeral 9. Gestionar ante las autoridades municipales y/o departamentales a título de donación, la consecución de recursos para construcción y/o mantenimiento de las viviendas fiscales ubicadas dentro de su jurisdicción.

Numeral 10. Ordenar al Administrador que efectúe revistas bimensuales, efectuando verificación del Censo del inmueble, normas de estandarización y convivencia establecidas en el presente Acuerdo y manual de convivencia del ICFE.

Numeral 11. Gestionar y/o suministrar respuestas a las peticiones, quejas y reclamos que formulen los usuarios de la seccional que se encuentre dentro de su competencia, caso contrario remitirlas al ICFE.

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