Decreto número 1050 de 2014, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia y se dictan otras disposiciones - 5 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514105130

Decreto número 1050 de 2014, por el cual se establece la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín49173

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 1697 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1697 de 2013 dispuso en su artículo 10 la creación del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia.

Que el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia fue creado como una cuenta especial, sin personería jurídica, manejada por el Ministerio de Educación Nacional, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística y con destinación específica.

Que el objetivo del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia es recaudar y administrar los recursos provenientes de la Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, cuyos beneficiarios son las universidades estatales del país.

Que por consiguiente, se requiere regular la organización y funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, además de algunos aspectos relacionados con la contribución parafiscal creada por la Ley 1697 de 2013 como son su hecho generador, la retención a practicarse, la distribución de los recursos recaudados entre el resto de las universidades estatales existentes en el país luego del porcentaje fijado para la Universidad Nacional de Colombia, entre otros.

Que le corresponde al Presidente de la República en ejercicio de su potestad reglamentaria, definir el funcionamiento del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia creado por la ley, así como establecer lo que se requiere reglamentar en relación con los procesos de recaudo, administración, distribución y asignación de la Estampilla Pro-Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia.

DECRETA: CAPÍTULO I

Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia

Artículo 1º Naturaleza jurídica.

De conformidad con el artículo 10 de la Ley 1697 de 2013, el Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, es una cuenta especial, sin personería jurídica, con destinación específica, administrado por el Ministerio de Educación Nacional (MEN) y con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística.

Artículo 2º Objetivos del Fondo.

El Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia tendrá como objeto recaudar y administrar los recursos provenientes de la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás universidades estatales de Colombia, que se destinarán prioritariamente a los fines establecidos en el artículo 4º de la Ley 1697 de 2013.

Artículo 3º Origen y destino de los recursos.

Los recursos del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia serán los que se reciban por concepto de la contribución parafiscal de que trata la Ley 1697 de 2013, que tienen destinación específica de conformidad con la misma ley, cuyos beneficiarios son las universidades estatales y deberán ser transferidos a las mismas de acuerdo con la distribución fijada en el artículo 3º de la Ley 1697 de 2013.

Artículo 4º Dirección y Administración del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia.

La dirección y administración del Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional, el cual, en ejercicio de tales funciones...

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