Decreto número 1157 de 2014, por el cual se fija el régimen de asignación de retiro a un personal de la Policía Nacional y de pensión de invalidez para el personal uniformado de la fuerza pública - 25 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 517032842

Decreto número 1157 de 2014, por el cual se fija el régimen de asignación de retiro a un personal de la Policía Nacional y de pensión de invalidez para el personal uniformado de la fuerza pública

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín49193

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 923 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 923 de 2004, mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que deberá observar el Gobierno nacional para la fijación del régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública de conformidad con lo establecido en el artículo 150 numeral 19, literal e) de la Constitución Política, determinó que el Gobierno nacional fijaría el régimen de pensión y asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.

Que para la fijación del régimen de asignación de retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional que ingresaron a la institución antes del 31 de diciembre de 2004, así como para la del régimen pensional por invalidez de los miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se tendrán en cuenta los principios de eficiencia, universalidad, igualdad, equidad, responsabilidad financiera, intangibilidad y solidaridad.

Que a los miembros de la Policía Nacional, que se encontraban en servicio activo al momento de la expedición de la Ley 923 de 2004, no se les exigirá como requisito para acceder a la asignación de retiro un tiempo de servicio superior al establecido por las disposiciones que se encontraban vigentes.

Que los Agentes, Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que se encontraban amparados por los Decretos 1212 y 1213 de 1990, que acreditaban 15 años de servicio para la entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004, no se circunscriben únicamente a conservar el mismo tiempo de servicio exigido, sino que incluye la referencia de las causales de retiro previstas al momento de su vinculación.

Que de conformidad con los elementos mínimos que deben ser tenidos en cuenta para la expedición del régimen de pensión de invalidez y su sustitución, es necesario tener en cuenta el numeral 3.5 del artículo 3º de la Ley 923 de 2004, el cual prevé que "En todo caso no se podrá establecer como requisito para acceder al derecho, una disminución de la capacidad laboral inferior al cincuenta por ciento (50%) y el monto de la pensión en ningún caso será menor al cincuenta por ciento...

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