Decreto número 946 de 2014, por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones - 21 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512124186

Decreto número 946 de 2014, por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49158

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el numeral 1) del artículo 66 de la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 66 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 se le confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear dos Unidades Administrativas al interior del Sector Transporte, una encargada de la planeación de la infraestructura de transporte y otra para la regulación de la infraestructura y transporte.

Que en el presente Decreto Ley se desarrollan las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 66 de la citada Ley para crear la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.

DECRETA: CAPÍTULO I

Creación, naturaleza y objeto

Artículo 1º Creación y naturaleza.

Créase una Unidad Administrativa Especial denominada Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), la cual forma parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.

Artículo 2º Objeto.

La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) tendrá como obj eto planear el desarrollo de la infraestructura de transporte de manera integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector transporte, para promover la competitividad, conectividad, movilidad y desarrollo en el territorio nacional en materia de infraestructura de transporte, así como consolidar y divulgar la información requerida para la formulación de política en materia de infraestructura de transporte.

Artículo 3º Domicilio.

La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 4º Patrimonio.

El patrimonio de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte, estará constituido por:

  1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

  2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

  3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación al Presupuesto General de la Nación.

  4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, de conformidad con la Ley.

  5. Las donaciones en dinero que ingresen a la entidad previa la incorporación en el Presupuesto General de la Nación, y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

  6. Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional o territorial.

  7. Los demás bienes o recursos que la Unidad reciba a cualquier título.

CAPÍTULO II Artículo 5

Funciones

Artículo 5º Funciones.

La Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte tendrá las siguientes funciones:

  1. Adelantar los estudios y análisis para establecer las necesidades y requerimientos de infraestructura de transporte, en concordancia con las políticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte.

  2. Elaborar y actualizar periódicamente el Plan de Infraestructura de Transporte de conformidad con la Ley y con las políticas y directrices de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte.

  3. Recomendar al Ministerio de Transporte y al Departamento Nacional de Planeación, políticas y estrategias para el desarrollo del sector de infraestructura de transporte.

  4. Formular y evaluar planes y programas del sector de infraestructura, y los proyectos resultantes con un alcance máximo de prefactibilidad, bajo los criterios establecidos en la Ley, y en coordinación con las entidades que conforman el sector y el Departamento Nacional de Planeación.

  5. Coordinar, con las entidades públicas del sector y con aquellas del orden nacional que tengan incidencia en materia de infraestructura de transporte, la planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo en materia de infraestructura de transporte, de conformidad con la normativa vigente.

  6. Coordinar con las entidades públicas del orden territorial la planeación integral, indicativa y permanente de mediano y largo plazo de los proyectos de infraestructura a su cargo, que tengan incidencia en el Plan de Infraestructura de Transporte o sean cofinan-ciados por la nación.

  7. Proponer, a partir del Plan de Infraestructura de Transporte, los proyectos de inversión del orden nacional que se deben incluir en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.

  8. Analizar y proponer, para los proyectos del Plan de Infraestructura de Transporte y en un alcance máximo de prefactibilidad, los posibles esquemas de ejecución de los mismos.

  9. Evaluar, a partir de la información secundaria disponible, el avance en la ejecución de los proyectos del plan de infraestructura de transporte, y publicar periódicamente los resultados de la evaluación.

  10. Consolidar, unificar, actualizar y divulgar, de manera sistematizada, la información de los proyectos de infraestructura de transporte y el registro de los operadores del sector, en los términos que establezca la Unidad.

  11. Adoptar, desarrollar y difundir buenas prácticas para la planeación, priorización, estudio y evaluación económica de proyectos de infraestructura de transporte que orienten o sirvan de base para el desarrollo de proyectos de infraestructura de transporte a cargo de las entidades territoriales.

  12. Las demás que le sean atribuidas por la ley.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 9

Dirección y administración

Artículo 6º Dirección y Administración.

La dirección y administración de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General que tendrá la calidad de empleado público de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Artículo 7º Conformación del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte estará integrado por:

- El Ministro de Transporte, quien lo preside.

- El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).

- Tres (3) Delegados del Presidente de la República.

Parágrafo 1º. El Ministro de Transporte podrá delegar su participación solo en el Viceministro de Infraestructura, y el Director del Departamento Nacional de Planeación solo en el Director de Infraestructura y Energía Sostenible.

El Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte participará con voz, pero sin voto, en el Consejo Directivo. La secretaría técnica del Consejo estará a cargo del Secretario General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.

Parágrafo 2º. Para la aprobación del Plan de Infraestructura de Transporte y sus modificaciones, deberán estar presentes el Ministro de Transporte y el Director del Departamento Nacional de Planeación, o sus delegados.

Parágrafo 3º. Los delegados del Presidente de la República ante el Consejo Directivo de la Unidad, deberán acreditar título profesional y experiencia mínima de 10 años en temas relacionados con la planeación, formulación, evaluación o gerencia de proyectos de infraestructura de transporte.

Artículo 8º Funciones del Consejo Directivo.

Serán funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte, además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

  1. Aprobar el plan estratégico de la Unidad y velar por su cumplimiento.

  2. Impartir las directrices para planear el desarrollo de la infraestructura de transporte, teniendo en cuenta los lineamientos señalados en la normativa vigente.

  3. Aprobar el Plan de Infraestructura de Transporte, sus actualizaciones o modificaciones y velar por su cumplimiento.

  4. Adoptar estrategias de coordinación con las entidades territoriales y del orden nacional para el cumplimiento del objeto de la Unidad.

  5. Impartir las directrices para la consolidación y divulgación de la información de la Infraestructura de Transporte.

  6. Orientar y direccionar las...

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