Decreto número 947 de 2014, por el cual se crea la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte y se establece su estructura - 21 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512124190

Decreto número 947 de 2014, por el cual se crea la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte y se establece su estructura

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49158

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el numeral 2) del artículo 66 de la Ley 1682 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 66 de la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013 se le confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear dos Unidades Administrativas al interior del Sector Transporte, una encargada de la planeación de la infraestructura de transporte y otra para la regulación de la infraestructura y transporte.

Que en el presente decreto-ley se desarrollan las facultades conferidas en el numeral 2 del artículo 66 de la citada ley para crear la comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte,

DECRETA: CAPÍTULO I

Creación, Naturaleza y Objeto

Artículo 1º Creación y naturaleza.

Créase una Unidad Administrativa Especial denominada Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), la cual forma parte del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte.

Artículo 2º Objeto.

La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), tendrá como objeto el diseño y definición del marco de regulación económica de los servicios de transporte y de la infraestructura de transporte, cuando se presenten fallas de mercado, para fomentar la eficiencia, promover la competencia, controlar los monopolios y evitar el abuso de posición dominante.

Se exceptúa del objeto de la Comisión la regulación del modo aéreo y lo relativo a la fijación y recaudo de tarifas por concepto de los servicios que presta la Dirección General Marítima (Dimar) de conformidad con lo señalado en la Ley 1115 de 2006.

Artículo 3º Domicilio.

La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), tendrá como sede la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 4º Patrimonio.

El patrimonio de la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte, estará constituido por:

  1. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación.

  2. Los recursos provenientes de crédito interno y externo, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

  3. Los recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional, previa incorporación en el Presupuesto General de la Nación.

  4. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, de conformidad con la Ley.

  5. Las donaciones en dinero que ingresen directamente a la entidad previa la incorporación en el Presupuesto General de la Nación y las donaciones en especie legalmente aceptadas.

  6. Los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional.

  7. Los demás bienes o recursos que la Comisión adquiera o reciba por la venta de servicios o a cualquier título.

Artículo 5º Integración de la Comisión.

La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) estará integrada por:

  1. El Ministro de Transporte quien la presidirá.

  2. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

  3. Tres (3) expertos comisionados de dedicación exclusiva, reelegibles por una sola vez, nombrados por el Presidente de la República para períodos fijos de cuatro (4) años y no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.

El Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) participará con voz y sin voto.

El Superintendente de Puertos y Transporte participará con voz y sin voto, para los temas que la Comisión considere necesario.

Parágrafo 1º. El Ministro de Transporte podrá delegar su participación solo en los Viceministros de Transporte o de Infraestructura y el Director del Departamento Nacional de Planeación solo en el Subdirector Sectorial.

El Superintendente de Puertos y Transporte podrá delegar su participación solo en un Superintendente Delegado.

Parágrafo 2º. Para ocupar el empleo de Comisionado Experto se deberá acreditar título profesional y experiencia profesional mínima de diez (10) años. Para uno (1) de los empleos de Experto Comisionado esta experiencia deberá ser en temas económicos; para los otros dos (2) empleos de Expertos Comisionados, la experiencia deberá ser en temas de transporte o infraestructura.

El primer nombramiento de los comisionados se hará así: uno (1) para un período de tres (3) años y dos (2) para un período de cuatro (4) años.

CAPÍTULO II Artículo 6

Funciones

Artículo 6º Funciones.

La Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT), ejercerá las siguientes funciones:

  1. Definir los mercados de infraestructura y servicios de transporte objeto de regulación, con las excepciones previstas en el numeral 2º del artículo 66 de la Ley 1682 de 2013.

  2. Analizar y evaluar la estructura de los mercados objeto de regulación para determinar fallas de los mismos, el grado de competencia y la necesidad de regularlos.

  3. Definir y adoptar el marco de regulación económica de los mercados de infraestructura y servicios de transporte teniendo en cuenta, entre otros, condiciones de eficiencia, disponibilidad, niveles de servicio, garantía de continuidad del servicio de transporte y estándares de calidad, salvo las excepciones señaladas en la Ley.

  4. Expedir los diferentes actos, reglamentaciones, metodologías, criterios técnicos, normas de calidad e instructivos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión.

  5. Promover la competencia para evitar los monopolios y los abusos de la posición dominante en el acceso y uso de la infraestructura de transporte y en la prestación de los servicios de transporte.

  6. Fijar las tarifas de las actividades reguladas y los topes máximos de las actividades no reguladas en la operación del transporte carretero, férreo, fluvial y marítimo.

  7. Establecer las fórmulas y criterios para la fijación de las tarifas del servicio público de transporte y servicios conexos de competencia de las entidades territoriales, de conformidad con la Ley.

  8. Expedir los reglamentos únicos de los modos de transporte, en los que se definirán las reglas y condiciones de acceso a la infraestructura, interacción entre agentes, índices de calidad del servicio y en general, todas las condiciones necesarias para la operación eficiente de la infraestructura de aquellos modos en los que se identifique la existencia de fallas de mercado.

  9. Aprobar anualmente la agenda de la regulación económica.

  10. Fijar las reglas de acceso a terceros a las redes de infraestructura y servicios de transporte.

  11. Definir los criterios de eficiencia y desarrollar indicadores y modelos para evaluar la gestión de las empresas operadoras de servicio público de transporte, de los contratistas o concesionarios en materia de servicios de transporte y de infraestructura.

  12. Establecer los criterios mínimos para que el Ministerio de Transporte habilite las empresas prestadoras de los servicios de transporte.

  13. Definir la información que deben suministrar a la Comisión de Regulación de Infraestructura y Transporte (CRIT) las entidades y organismos del sector transporte y las empresas operadoras y prestadoras de...

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