Resolución número 2014 017180 de 2014, por medio de la cual se liquidan unilateralmente los contratos (Anexo 1) de 2010 - 12 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515173170

Resolución número 2014 017180 de 2014, por medio de la cual se liquidan unilateralmente los contratos (Anexo 1) de 2010

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
Número de Boletín49180

El Secretario General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 18 numeral 12 del Decreto número 2078 de 2012; Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto número 1510 de 2013, la Resolución de Delegación número 2012030802 del 19 de octubre de 2012, Resolución número 2012031247 del 29 de octubre de 2012, Acta de Posesión número 72 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en el año 2010 celebró distintos contratos estatales encaminados a cumplir cabalmente con su objetivo y función, los cuales fueron celebrados y ejecutados conforme a las disposiciones legales vigentes en la época citada.

  1. Fundamento Jurídico

    El artículo 60 de la Ley 80 de 1993 modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007 establece que serán objeto de liquidación "Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran"1.

    Así mismo, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 dispone de tres maneras para efectuar la liquidación de los contratos estatales:

    Del plazo para la liquidación de los contratos. "La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. (...) En aquellos casos en que el contratista no se_presente a la liquidación_previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en ^ forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del C. C. A.2. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos años siguientes al vencimiento del término a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 136 del C. C. A. (...). Los contratistas tendrán derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral solo procederá en relación con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo".

    Finalmente, es conveniente observar cual es la finalidad y el objetivo propio de la liquidación aclarado por la jurisprudencia del Consejo de Estado.

    "La liquidación es un ajuste o rendición final de cuentas que se produce con el objeto de que las partes contratantes establezcan, con fundamento en el desarrollo del contrato, las acreencias pendientes o saldos a favor o en contra de cada uno o se declaren a paz y salvo, según el caso, para extinguir el negocio jurídico estatal celebrado. Tiene por objeto, como lo ha señalado de tiempo atrás la Sala, definir cómo quedó la realización de las prestaciones mutuas a las que se comprometieron las partes; efectuar un balance de las cuentas y pagos para establecer quién le debe a quién y cuánto, esto es, precisar su estado económico y el de los derechos y obligaciones de las partes con ocasión a su ejecución; proceder a las reclamaciones, ajustes y reconocimientos a que haya lugar; declararse a paz y salvo de las obligaciones o derechos a cargo de las mismas y finiquitar así el vínculo contractual"3.

    De este modo, es claro que la presente resolución se ajusta a derecho y cumple la finalidad propia de la figura que aquí se utiliza, pues la misma busca finiquitar los vínculos contractuales adquiridos por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) en el año 2010, después de haberse realizado la rendición final de cuentas en cada contrato celebrado y no poderse lograr la liquidación por mutuo acuerdo toda vez que los contratistas no se presentaron a la liquidación previa notificación.

  2. Situación de hecho

    En aplicación del parágrafo 2º del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, el Invima procedió a realizar la notificación a los siguientes contratistas en búsqueda de que los mismos suscribieran de mutuo acuerdo el acta de liquidación del contrato por ellos celebrados, dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la citación.

    (Ver Anexo Nº 1)

    Subraya fuera del texto. El presente artículo fue adicionado por el Decreto número 19 de 2012 en su artículo 217 estableciendo que "Artículo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los

    contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantia del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. La liquidación a que se refiere el presente articulo no será obligatoria en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión". Dicha adición solo aplica para aquellos contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión celebrados con posterioridad a la vigencia del presente decreto, 10 de enero de

    2012.

    Conviene en este aparte aclarar que el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo del que habla la norma citada fue derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011 "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" (CPACA) , pero atendiendo a una interpretación sistemática y teleológica de la norma, entendiendo que la misma habla sobre la caducidad de las acciones se observaran los términos fijados por el artículo 141 del CPACA que regula el tema de la caducidad en la acción de controversias contractuales.

    Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. M. P.: Danilo Rojas Betancourt. Radicado: 1300123-31-000-1992-08522-0121429.

    Pasado el término fijado en la citación, ninguno de los contratistas se acercó a...

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