Resolución número 004980 de 2014, por medio de la cual se modifican la Resolución número 2193 del 12 de febrero de 2014 y la Resolución 7034 de 2012 - 26 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 501089186

Resolución número 004980 de 2014, por medio de la cual se modifican la Resolución número 2193 del 12 de febrero de 2014 y la Resolución 7034 de 2012

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Puertos y Transportes
Número de Boletín49104

El Superintendente de Puertos y Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren los artículos 41, 42 y 44 del Decreto 101 de 2000, los numerales 11, 12 y 16 del artículo 12 del Decreto 1016 de 2000, modificados por el artículo 8º del Decreto 2741 de 2001, Ley 1a de 1991, Ley 105 de 1993, Ley 336 de 1996, parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, entre otras, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 41 del Decreto 101 de 2000, modificado por el Decreto 2741 de 2001 se delega en la Superintendencia de Puertos y Transporte "Super-transporte", la función de inspeccionar, vigilar y controlar la aplicación y el cumplimiento de las normas que rigen el sistema de tránsito y transporte.

Que de acuerdo con lo preceptuado en el parágrafo 3º del artículo de la Ley 769 de 2002, la Superintendencia de Puertos y Transporte tiene la función de vigilar y controlar a "las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo".

Que la Ley 769 de 2002 establece como principios rectores del Tránsito Terrestre a nivel nacional "la seguridad de los usuarios, la calidad, la oportunidad, el cubrimiento, la libertad de acceso, la plena identificación, la libre circulación, la educación y la descentralización", preceptos conforme a los cuales se identifican las actividades que deben desarrollarse en los Centros de Reconocimiento de Conductores.

Que de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1383 de 2010, modificado por el artículo 3º de la Ley 1397 de 2010 y por el artículo 196 del Decreto-ley 019 de 2012) para la obtención de la licencia de conducción para vehículos automotores se requiere:

"e) Presentar certificado de aptitudfísica, mentaly de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio".

Que en concordancia con la disposición precitada, se establece como uno de los requisitos para (i) obtener la licencia de conducción por vez primera; (ii) la recategorización, o (iii) la renovación de la misma, el demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales, entre otros: "(i) la capacidad de visión y orientación auditiva, (ii) la agudeza visual y cam-pimetría; (iii) los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento; (iv) la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado; (v) la coordinación integral motriz de la persona; (vi) la discriminación de colores y (vii) la phoria horizontal y vertical".

Que de acuerdo con las facultades conferidas en el parágrafo del artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, esta Superintendencia, a través de la Resolución número 7034 de 2012, reglamentó las características técnicas de los sistemas de seguridad que deberán implementar cada uno de los vigilados, para que se garantice la legitimidad de esos certificados y se proteja al usuario de la falsificación.

Que por los problemas públicamente revelados, suficientemente bien expuestos y conocidos por esta entidad, esta Superintendencia decidió, mediante la Resolución número 917 del 27 de enero de 2014, suspender temporal y parcialmente algunos artículos contenidos en la Resolución 7034 de 2012 sobre la materia.

Con fundamento en la motivación de aquella resolución, este despacho resolvió suspender temporal y parcialmente algunos artículos de la Resolución 7034 en cita, así como ordenar "una evaluación integral de la puesta en marcha y el adecuado funcionamiento del sistema de control y vigilancia creado mediante la Resolución 7034 de 2012 y el correspondiente anexo técnico del consabido sistema" en estos términos:

"Artículo 1º. Suspéndase hasta por dos meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución, los efectos de los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, el parágrafo 1º y el segundo párrafo del parágrafo 2º del artículo , los artículos , y y el anexo técnico de la Resolución 7034 emanada de esta Superintendencia.

Artículo 2º Suspéndase en los mismos términos del anterior, de manera parcial lo previsto en el numeral primero del artículo 3 de la Resolución 7034 de 2012, en lo que tiene que ver con la trazabilidad y correlación del pago que se efectúa mediante la entidad financiera

Entiéndase que los pagos deberán seguir siendo efectuados por medio del sistema financiero, sin que esto implique entonces que se deba entrelazar el mismo por medio del sistema de seguridad y vigilancia.

Artículo 3º

Ordénese a la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de esta entidad, efectuar una evaluación integral de la puesta en marcha y el adecuado funcionamiento del sistema de seguridad y vigilancia creado mediante la Resolución 7034 de 2012 y el correspondiente anexo técnico del consabido sistema, con el fin de reafirmar, modificar o eliminar, si es menester, los elementos del sistema establecido en la resolución objeto del presente acto administrativo".

Por tal motivo, el Despacho de la Delegada de Tránsito y Transporte Terrestre Automotor de esta Superintendencia efectuó la orden, esto es, la evaluación y revisión integral de la puesta en marcha y adecuado funcionamiento del sistema.

Que en razón a esta evaluación conjunta y teniendo en cuenta las múltiples reuniones realizadas en donde se escucharon las inconformidades y dificultades que se presentaron con el sistema de control y vigilancia, esta Superintendencia emitió la Resolución 2193 del 12 de febrero de 2014, mediante la cual se restablecieron los efectos jurídicos de algunos numerales del artículo 3 y demás artículos de la Resolución 7034 de 2012.

Que en razón al proceso de diagnóstico operativo del sistema de control y vigilancia en que se encuentra la Superintendencia de Puertos y Transporte y debido a las fallas que se han presentado en la ejecución de dicho sistema, se han venido realizando mesas de trabajo con los diversos actores públicos y/o privados interesados, llegando a concluir sobre la necesidad de modificar aquello dispuesto en la Resolución 2193 de 2014, acto administrativo modificatorio de...

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