Decreto número 121 de 2014, por medio del cual se reglamenta el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012 - 28 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 489349138

Decreto número 121 de 2014, por medio del cual se reglamenta el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49047

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 161 de la Ley 1607 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009, "por la cual se modifica la Ley 29 de 1990, se transforma a Colciencias en Departamento Administrativo; se fortalece el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia y se dictan otras disposiciones", creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), integrado por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), y tres (3) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias. Este Consejo asumió las funciones que en materia de beneficios tributarios venía ejerciendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Que el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", modificó el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009, en lo referente a la conformación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, y determinó que hacen parte del mismo el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien lo presidirá; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante; el Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante y dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias.

Que la Ley 1607 de 2012, "por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones", estableció en el artículo 161, que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), creado por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, también estará integrado por el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante.

Que el artículo 161 de la Ley 1607 de 2012 determinó que el Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1º Adóptese el siguiente reglamento de funcionamiento del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT).
CAPÍTULO I Integración y funciones Artículos 2 y 3
Artículo 2º Integración. El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) está integrado por:
  1. El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), quien lo presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante.

  3. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante.

  4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.

  5. El Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su representante.

  6. Dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).

Parágrafo 1º. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) será ejercida por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) a través de la dependencia que señale el Director mediante resolución.

Parágrafo 2º. Los representantes de los Ministros o Directores deberán ser funcionarios del nivel directivo o asesor de las respectivas entidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998.

Parágrafo 3º. La participación como miembro del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT), en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna.

Parágrafo 4º. Los dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, integrantes del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación (CNBT) que designe el Director de Colciencias para un periodo de dos (2) años contados a partir de la primera sesión...

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