Decreto número 555 de 2014, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas - 14 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 498047262

Decreto número 555 de 2014, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49092

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2012.

Que en virtud de las Decisiones 679, 688, 693, 695, 717 y 771 y concordantes sobre política arancelaria común, actualmente los países miembros de la Comunidad Andina se encuentran facultados para adoptar modificaciones en materia arancelaria.

Que en sesión 267 de noviembre 29 de 2013, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó desdoblar la subpartida arancelaria 8543.70.90.00 con el fin de identificar los bombillos LED.

Que en el Decreto 1755 del 15 de agosto de 2013, que modificó parcialmente el Arancel de Aduanas y ordenó la reducción del arancel a cero por ciento (0%) por el término de dos (2) años, se encuentra incluida la subpartida arancelaria 8543.70.90.00, por consiguiente las nuevas subpartidas mantendrán el arancel del cero por ciento (0%) por el término de los dos (2) años.

DECRETA:

Artículo 1º Desdoblar la subpartida arancelaria 8543.70.90.00, la cual quedará con el código, y descripción que se indica a continuación:

8543.70 - Las demás máquinas y aparatos:

(... )

8543.70.90 - - Las demás:

8543.70.90.10 - - - Bombillos con tecnología LED.

8543.70.90.90 - - - Las demás.

Artículo 2º La importación de los productos clasificados por las subpartidas arancelarias 8543.70.90.10 y 8543.70.90.90 mantendrán el arancel del cero por ciento (0%) por el término de dos (2) años, previsto en el ...

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