Resolución número 0000926 de 2014, por la cual se modifican las Resoluciones números 1363 del 28 de junio de 2012 y 356 del 5 de marzo de 2013 y se dictan otras disposiciones - 9 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510459386

Resolución número 0000926 de 2014, por la cual se modifican las Resoluciones números 1363 del 28 de junio de 2012 y 356 del 5 de marzo de 2013 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín49146

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en uso de sus facultades legales y en especial las que confiere la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1450 de

2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones promocionará a través del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (Fontic), proyectos de masificación de Internet de banda ancha para los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2 sobre las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada en las modalidades de Local -TPBCL- y Local Extendida -TPBCLE- fijas y móviles, y en armonía con lo anterior, prevé la posibilidad de otorgar subsidios tanto al servicio de acceso a Internet de banda ancha como al servicio de acceso a Internet de banda ancha incluyendo el terminal de acceso a Internet, a los usuarios de los mismos estratos 1 y 2, a través de cualquier proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST).

Que mediante Resolución número 1363 del 28 de junio de 2012, modificada por las Resoluciones números 1703 del 2 de agosto de 2012, 2775 del 21 de noviembre de 2012 y 356 del 5 de marzo de 2013, se estableció el procedimiento de asignación y control para el otorgamiento de los subsidios para el acceso fijo a Internet a usuarios de estratos 1 y 2, a usuarios beneficiarios de proyectos de vivienda de interés social y a usuarios de proyectos de vivienda de interés social prioritario, de que trata el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, y el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012.

Que en desarrollo de la verificación trimestral de que trata el artículo 9º de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 5º de la Resolución número 1703 de 2012, el Fontic ha comprobado que algunos proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones se encuentran próximos a cumplir las metas propuestas en sus Manifestaciones de Interés, establecidas sobre la base de los recursos disponibles ref-erenciados en el artículo 8º de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 4º de la Resolución número 1703 de 2012 y que en consideración a los objetivos fundamentales del Plan Vive Digital establecido en consonancia con el principio de solidaridad, que propende minimizar la brecha digital existente en el país, es necesario autorizar un crecimiento en sus metas de penetración de accesos a Internet, superior al previsto originalmente por la Resolución número 1363 de 2012.

Que una vez realizado el proceso de verificación de que trata el artículo 9º de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 5º de la Resolución número 1703 de 2012, se evidencia que existe saldo disponible respecto del valor asignado a la primera fase de implementación de que trata el artículo 8º de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 4º de la Resolución número 1703 de 2012.

Que no se ha ejecutado la totalidad de los recursos de que trata el artículo 8º de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 4º de la Resolución número 1703 de 2012. Así mismo la segunda fase de implementación corresponde a las vigencias 2013 y 2014, para la cual mediante el artículo 6º de la Resolución número 356 de 2013, se asignó un cupo máximo de hasta $30.000.000.000 COP, para ser aplicado por proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones establecidos para TPBCL y TPBCLE, y demás proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que ofrezcan planes de acceso fijo, interesados en otorgar subsidios para la adquisición del computador portátil o computador de escritorio a beneficiarios del proyecto de 100.000 viviendas de interés prioritario conforme a los anexos 3 y 5 de la presente resolución. Dicho cupo no ha sido comprometido y por lo tanto se encuentra disponible.

Que en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en el marco del acompañamiento técnico llevado a cabo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, analizó los montos de subsidio aplicables a planes que requieran incorporar el terminal. Dichos planes son especialmente pertinentes para los casos de usuarios de Viviendas de Interés Social (VIS) y viviendas de interés social prioritario (VISP) y para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dadas las especiales condiciones de la población allí comprometida, para lo cual envió al Mintic con radicado número 568516 del 30 de septiembre de 2013, el documento "Conexiones Digitales - Esquema para la Implementación de Subsidios e Incentivos para el acceso a Internet de última milla".

Que en desarrollo del proceso de verificación y control de que trata el artículo 11 de la Resolución número 1363 de 2012, modificado por el artículo 4º de la Resolución número 2775 de 2012, realizado sobre la información aportada por los PRST en cumplimiento a los artículos 10 y 11 de la Resolución número 1363 de 2012, se concluye la necesidad de adicionar y ajustar dichos artículos, con el fin de aceptar la inclusión de otros soportes de servicios públicos domiciliarios, que permitan la verificación.

Que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Nicaragua sobre el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual causó una situación de hecho que ha generado unos efectos negativos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Archipiélago, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de intervención para contrarrestarlo.

Que con el fin de superar las consecuencias económicas y sociales negativas que el mencionado fallo ha tenido en la población más vulnerable del Archipiélago se prevé la necesidad de utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones, para apoyar la realización de actividades productivas, desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, implementando planes de masificación de Internet especiales, con arreglo a lo dispuesto en el precitado artículo 58 de la Ley 1450 de 2011.

Que dada la condición insular de dicho departamento, la cual implica mayores costos de transporte y de otros servicios para los residentes de las islas, la masificación de las TIC en el departamento comporta un especial y deseable efecto positivo al permitir el desarrollo de aplicaciones que generen nuevas dinámicas económicas y minimicen la necesidad de desplazamiento entre las islas y entre ellas y el continente, maximizando con ello el beneficio social que se obtiene por la incorporación de una mayor porción de la población a la Internet.

Que el Gobierno Nacional ha realizado importantes esfuerzos para el desarrollo de los programas de Vivienda de Interés Social Prioritario (VISP), de que trata la Ley 1537 de 2012, cuyos alcances fueron definidos en el Decreto número 075 de 2013 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones desarrolla planes tendientes a viabilizar la oferta del servicio de acceso a Internet para la población beneficiaría de los programas de Vivienda de Interés Social Prioritaria (VISP).

Que no obstante lo anterior, tratándose de población con restricciones importantes de ingreso, se hace necesario considerar así mismo estímulos a la demanda mediante el desarrollo de un plan que con fundamento en la aplicación de subsidios al servicio y al terminal de acceso a Internet se promueva que esta población haga uso de estas nuevas tecnologías, lo anterior en el marco de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1450 de 2011 respecto de las facultades otorgadas al Ministerio en materia de promoción de planes de Internet de banda ancha social.

Que mediante licitación 12 de 2013 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contrató el desarrollo del proyecto "Conexiones Digitales Redes de Acceso Última Milla para la Masificación de Accesos de Banda Ancha en Viviendas de Interés Prioritario, Hogares en Estratos 1 y 2, Instituciones Públicas y Puntos...

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