Decreto número 817 de 2014, por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1949 de 2012 y 414 de 2013 y se dictan otras disposiciones, en relación con el Sistema General de Regalías - 28 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508718806

Decreto número 817 de 2014, por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1949 de 2012 y 414 de 2013 y se dictan otras disposiciones, en relación con el Sistema General de Regalías

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49136

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 10 y 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1º del artículo 361 de la Constitución Política dispone que los recursos del Sistema General de Regalías no harán parte del Presupuesto General de la Nación, ni del Sistema General de Participaciones, y que se regirán por las normas presupuestales que regulen el Sistema General de Regalías.

Que el Título III de la Ley 1530 de 2012 establece el ciclo de las regalías y compensaciones y, define las competencias de las diferentes entidades del Sistema General de Regalías dentro de este.

Que el Capítulo I del Título IV de la Ley 1530 de 2012 define las reglas generales para los proyectos de inversión.

Que según el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, corresponde a los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designar a los ejecutores de los proyectos de inversión y, decidir la instancia que adelante la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, atendiendo la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión, por lo que se hace necesario dictar disposiciones orientadas a regular el giro de los recursos aprobados para tales efectos.

Que el artículo 154 de la Ley 1530 de 2012, asigna recursos del Sistema General de Regalías para financiar proyectos de inversión de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, los cuales son canalizados a través de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, siendo necesario establecer cuáles normas aplican para el manejo de dichos recursos.

Que el artículo 18 de la Ley 1606 de 2012, estipula que los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posteridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarías de estas. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante decreto.

Que es pertinente precisar el alcance de las competencias que le corresponde a los órganos del Sistema General de Regalías en relación con las actividades de recaudo, transferencia, distribución y giros, e igualmente establecer reglas cuando concurran varias fuentes de financiación con recursos del Sistema General de Regalías.

Que es necesario precaver posibles conflictos de competencia respecto de la regulación del gestor temporal prevista en el artículo 24 del Decreto 414 de 2013, por ser posibles sujetos de dicha figura los alcaldes y gobernadores que, además de ser los representantes legales de las entidades territoriales, forman parte de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías,

DECRETA: Disposiciones generales

Artículo 1º Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 12 del Decreto 1949 de 2012:

Parágrafo 2º. Corresponde a la Oficina de Planeación de la Corporación Autónoma Regional receptora de recursos del Sistema General de Regalías o de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena verificar los proyectos de inversión susceptibles de financia-miento con cargo a dichos recursos.

Artículo 2º Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 25 del Decreto 1949 de 2012:

Parágrafo. En los proyectos de inversión donde concurran recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de asignaciones directas o de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena, se contará el término de seis (6) meses a partir de la suscripción del último acuerdo de aprobación.

Artículo 3º Modifícase el artículo 35 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 35. Información del recaudo y transferencia. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según el recurso natural de que se trate, comunicarán...

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