Decreto número 618 de 2014, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 540 de 2012 y se dictan otras disposiciones - 26 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 501088710

Decreto número 618 de 2014, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 540 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49104

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución

Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 540 de 2012 se creó la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.

Que en sus artículos 2º, 3º y 4º se establecieron la integración, las funciones y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.

Que se hace necesario modificar los precitados aspectos con el fin de coordinar y orientar estrategias de articulación institucional para optimizar la interrelación y operación de los componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados,

DECRETA:

Artículo 1º Modificación del artículo 2º del Decreto 540 de 2012.

El artículo 2º del Decreto 540 de 2012 quedará así:

"Artículo 2º. Integración. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, estará integrada por los siguientes funcionarios:

  1. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.

  2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

  3. El Ministro del Trabajo o su delegado.

  4. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

Parágrafo. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, podrá invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.".

Artículo 2º Modificación del artículo 3º del Decreto 540 de 2012.

El artículo 3º del Decreto 540 de 2012 quedará así:

"Artículo 3º. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, tendrá las siguientes funciones:

  1. Recomendar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR