Decreto número 618 de 2014, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 540 de 2012 y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Número de Boletín | 49104 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 540 de 2012 se creó la Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social.
Que en sus artículos 2º, 3º y 4º se establecieron la integración, las funciones y la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial.
Que se hace necesario modificar los precitados aspectos con el fin de coordinar y orientar estrategias de articulación institucional para optimizar la interrelación y operación de los componentes del Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social que constituyen el Sistema de Registro Único de Afiliados,
DECRETA:
El artículo 2º del Decreto 540 de 2012 quedará así:
"Artículo 2º. Integración. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, estará integrada por los siguientes funcionarios:
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El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
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El Ministro del Trabajo o su delegado.
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El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.
Parágrafo. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, podrá invitar a funcionarios representantes de otras entidades, expertos y demás personas, cuyo aporte puede ser de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente decreto.".
El artículo 3º del Decreto 540 de 2012 quedará así:
"Artículo 3º. Funciones de la Comisión. La Comisión Intersectorial para la Operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, tendrá las siguientes funciones:
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