Decreto número 681 de 2014, por el cual se crea un Programa para el Reentrenamiento Laboral y la Formación a lo largo de la Vida - 4 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503301306

Decreto número 681 de 2014, por el cual se crea un Programa para el Reentrenamiento Laboral y la Formación a lo largo de la Vida

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49113

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo señalado en los artículos , y de la Ley 119 de 1994 y el artículo 28 del Decreto número 585 de 1991 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Ley 119 de 1994 el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que el numeral 1º del artículo de la Ley 119 de 1994, señala como uno de los objetivos del Sena el "Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva".

Que el artículo 4º de la Ley 119 de 1994 estableció las funciones que desempeña el Sena prescribiendo en el numeral 3º la de "Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo".

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 96 permite la constitución de asociaciones y fundaciones para el cumplimiento de las actividades propias de las entidades públicas con participación de particulares, estableciendo que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo podrán, con la observación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley.

Que el precitado artículo señala que los referidos convenios de asociación se celebrarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política y en ellos...

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