Acuerdo número 2014 de 2014, por el cual se crea y reglamenta el Comité de Gobierno Corporativo en el Fondo Nacional del Ahorro - 12 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 491649682

Acuerdo número 2014 de 2014, por el cual se crea y reglamenta el Comité de Gobierno Corporativo en el Fondo Nacional del Ahorro

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Fondo Nacional del Ahorro
Número de Boletín49062

Quo existe por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia el compromiso con el fortalecimiento del gobierno corporativo en el sector financiero por cuanto este contribuye al logro de objetivos de estabilidad, seguridad y confianza, promoción y desarrollo del mercado de valores y protección al consumidor financiero (Documento Conceptual del Gobierno Corporativo, Superintendencia Financiera de Colombia).

Que la regulación del gobierno corporativo se encuentra prevista en diversas normas encontrando sus aspectos fundamentales en el derecho societario y financiera así; Código del Comercio, Ley 222 de 1995, Decreto número 2555 de 2010 y Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, entre otras.

Quo la Junta Directiva del Fonda Nacional de Ahorro se encuentra interesada en im-plementar prácticas de Gobierno Corporativo e incrementar su cultura de transparencia, eficiencia y rendición de cuentas, razón por la cual dispuso la conformación de un Comité de Gobierno Corporativo del más alto nivel que lidere y facilite la implementación de estándares internacionales en este materia para la Entidad.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1° Creación yfinalidad.

Crear el Comité de Gobierno Corporativo en el Fondo Nacional del Ahorro con la finalidad de apoyar y asesorar a la Junta Directiva en la toma de decisiones relacionadas con la adopción y cumplimiento de las buenas prácticas empresariales.

Artículo 2° Integración del Comité.

El Comité de Gobierno Corporativo del Fondo Nacional del Ahorro estará integrado por tres (3) miembros de la Junta Directiva y el Presidente de la Entidad. En el caso que el Presidente de la Junta Directiva haga parte del Comité de Gobierno Corporativo podrá delegar su participación.

Parágrafo 1°. Los miembros del Comité Gobierno Corporativo definirán quien actuará como Presidente de cada sesión.

Parágrafo 2°. El Secretario General del Fondo Nacional del Ahorro actuará como Secretario del Comité de Gobierno Corporativo.

Parágrafo 3°. A las sesiones podrán asistir con derecho a voz, invitados que se requieran para claridad de los puntos a tratar.

Artículo 3° Funciones.

Con el fin de cumplir el objetivo propuesto el Comité de Gobierno Corporativo...

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