Decreto número 867 de 2014, por el cual se reglamenta el acceso de los pensionados a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones - 7 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510109686

Decreto número 867 de 2014, por el cual se reglamenta el acceso de los pensionados a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49144

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 1º de la Ley 1643 de 2013 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo previsto en el artículo 46 de la Constitución Política, el Estado, la sociedad y la familia deben concurrir en la protección y asistencia a las personas de la tercera edad, así como promover su integración a la vida activa y comunitaria.

Que las Cajas de Compensación Familiar, como corporaciones privadas sin ánimo de lucro, cumplen funciones de seguridad social y atienden los servicios sociales, de acuerdo con el régimen jurídico vigente.

Que la Ley 1643 de 2013 dispuso que las Cajas de Compensación Familiar deberán prestar a los pensionados, cuya mesada pensional sea hasta de un salario y medio (1.5) mínimo legal mensual vigente los servicios a que tienen derecho los trabajadores activos en materia de recreación, deporte y cultura, sin que sea necesario el pago de cotización alguna.

Que según la norma precitada, los pensionados cuya mesada sea superior a uno y medio (1.5) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), cotizarán en los términos y condiciones que establezca el Gobierno Nacional, señalando como cuantía máxima de dicha cotización, el dos por ciento (2%) de la correspondiente mesada.

Que se hace necesario dictar medidas que faciliten el acceso de los pensionados a los servicios de las Cajas de Compensación Familiar y promover su vinculación al sistema de compensación familiar, para generar mejores condiciones de vida y la extensión de los servicios sociales como parte de la seguridad social en beneficio de esta población,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

El presente decreto tiene por objeto señalar los términos y condiciones del acceso de los pensionados a los servicios sociales ofrecidos por las Cajas de Compensación Familiar, para ampliar su cobertura y la protección de los adultos mayores.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

El presente...

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