Resolución número 015 de 2014, por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 071 de 2013 - 2 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503072494

Resolución número 015 de 2014, por la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 071 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49111

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994,

CONSIDERANDO QUE:

I. ANTECEDENTES

La Ley 142 de 1994, artículo 73.8, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de resolver los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas.

Mediante sentencia C-1120 de 2005 la honorable Corte Constitucional avaló la función administrativa de resolución de conflictos entre las empresas de servicios públicos domiciliarios que el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994 atribuye a las Comisiones de Regulación.

En documento radicado en la CREG con el número E-2009-012176 de 23 de diciembre de 2009, la empresa XM Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. (en adelante XM), a través de apoderado, solicitó a la CREG resolver el conflicto suscitado entre ella y Emgesa S. A. E.S.P. (en adelante Emgesa), ocasionado por diferencia de interpretación de la regulación respecto de la suspensión del despacho del contrato EMG-OM-004-07, suscrito por esta empresa y Asociados de Recursos Mercantiles Aremari S. A. E.S.P. (en adelante Aremari).

La solicitud hecha por XM se dirige a fin de que se declare la improcedencia de una solicitud unilateral de registro de suspensión de un contrato que se encuentra debidamente registrado ante el ASIC por las partes contratantes, en cumplimiento de la regulación vigente aplicable, e igualmente que no es procedente tramitar soluciones unilaterales de registro,

ni que dentro de las funciones del ASIC se encuentra la de determinar el cumplimiento o no de normas contractuales.

Luego de surtirse la actuación administrativa pertinente, dicho conflicto fue resuelto mediante Resolución CREG 071 de 2013, en donde la Comisión mediante este acto administrativo dispuso lo siguiente:

"Artículo 1º. Resolver el conflicto suscitado entre XM Expertos en Mercados S.A. E.S.P., Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales -ASIC-, en cuanto a la interpretación adecuada de disposiciones regulatorias aplicables al momento de la controversia relacionadas con la posibilidad de pactar y solicitar al ASIC por parte de los agentes del Mercado de Energía Mayorista la terminación y suspensión unilateral de los contratos en este sentido:

Conforme a lo establecido en las Resoluciones CREG 024 de 1995, 006 de 2003 y 038 de 2010, con posterioridad al 8 de marzo de 2010, es procedente pactar por parte de los agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM), y solicitar ante el ASIC, la terminación unilateral de los contratos de energía a largo plazo.

Así mismo, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones CREG 024 de 1995 y 006 de 2003, son improcedentes aquellas solicitudes de suspensión unilateral de los contratos de energía a largo plazo que se realicen por parte de los agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) ante el ASIC, en virtud de las obligaciones y disposiciones previstas en estos contratos suscritos y registrados con anterioridad a la vigencia de la Resolución CREG 038 de 2010, en la medida que se consideran incompatibles con la regulación.

Lo anterior, de acuerdo con los argumentos expuestos en presente resolución."

II. EL RECURSO DE REPOSICIÓN

A. Solicitudes

Mediante comunicación E-2013-008383 la empresa Aremari a través de su representante legal presentó recurso de reposición en contra de la Resolución CREG 071 de 2013 en el cual realiza las siguientes solicitudes:

"De conformidad con lo aquí expuesto solicito a la CREG reformar su decisión y reconocer que no es procedente la terminación unilateral de los contratos, por cuanto esta no es el ejercicio de una facultad exorbitante y en caso de serlo explicar el procedimiento previo que se debe adoptar como garantía del debido proceso y el derecho de defensa y en consecuencia reconocer que este tipo de solicitudes solo tiene el efecto de suspender el despacho de la energía de los contratos que él administra por expreso acuerdo celebrado válidamente entre las partes, el cual es válido, por el principio de la autonomía de la voluntad, y ante la ausencia de objeto ilícito o causa ilícita, incluso antes de la expedición de la Resolución CREG 038 de 2010".

B. Argumentos que sustentan el recurso

Los argumentos que sustentan esta petición hacen referencia a lo siguiente: "IMPROCEDENCIADE LATERMINACIÓN UNILATERAL DE LOS CONTRATOS

DE SUMINISTROS DE ENERGÍA.

Con todo respeto debemos recordarle a la comisión que en los contratos celebrados entre los particulares, cometidos al derecho privado, las partes se encuentran en igualdad de condiciones y en este sentido, no es procedente la terminación unilateral de los contratos, por cuanto esta es una prerrogativa exorbitante propia y exclusiva de las autoridades cuando celebran contratos estatales regidos por la Ley 80 de 1993.

El anterior régimen de derecho privado es extensivo a las empresas oficiales, en los términos del artículo 76 de la Ley 143 de 1994, que establece que los actos y los contratos, salvo los que se refieren a contratos de empréstito, celebrados por las sociedades por acciones en las cuales las entidades oficiales tengan participación en su capital social, sin atención a la cuantía que dicha participación represente, se regirán por el derecho privado.

Nótese que el inciso 2º del artículo 3º de la resolución CREG establece unas consecuencias para aquellos contratos en los cuales se hubiere pactado la terminación unilateral. El pacto de la terminación unilateral a nuestro entendimiento, no se ha hecho obligatoria por parte de la CREG en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo...

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