Resolución número 00002090 de 2014, por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2014 y se dictan otras disposiciones - 30 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 513767254

Resolución número 00002090 de 2014, por la cual se efectúa la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2014 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49167

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Ley 1438 de 2011, preceptúa que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social "determinará y comunicará a las direcciones departamentales, municipales y distritales de salud, a más tardar el 30 de mayo de cada año, el riesgo de las Empresas Sociales del Estado, teniendo en cuenta sus condiciones de mercado, de equilibrio y viabilidadfinanciero, a partir de sus indicadores financieros sin perjuicio de la evaluación por indicadores de salud. Las Empresas Sociales del Estado, atendiendo su situaciónfinanciera se clasificarán de acuerdo a la reglamentación que expida el Ministerio de la Protección Social. (...)";

Que fue así como mediante Resolución número 2509 de 2012, este Ministerio definió la metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, paralelo con lo cual, efectuó su categorización para la vigencia 2012. La categorización para la vigencia 2013 se efectuó con Resolución número 1877 de 2013, modificada por la Resolución número 3467 del mismo año;

Que no obstante, con posterioridad a la definición de la citada metodología, se expidió la Ley 1608 de 2013, mediante la que se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud, en cuyo numeral 1 del artículo 3º, se previó que durante los años 2013 y 2014 los recursos del Sistema General de Participaciones transferidos sin situación de fondos y presupuestados por las Empresas Sociales del Estado por concepto de aportes patronales, no estarían sujetos a reconocimiento por servicios prestados, de lo que se tiene que los ingresos por este concepto se deben incorporar en la estimación del superávit o déficit de la operación corriente;

Que en igual sentido, acorde con la normatividad expedida por la Contaduría General de la Nación, se hizo necesario ajustar los instrumentos de captura de datos relacionados con la gestión financiera de las Empresas Sociales del Estado, que se vienen utilizando en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 2193 de 2004, lo que permite tomar para la estimación del superávit o déficit de la operación no corriente el pasivo neto con edad superior a un año;

Que conforme con lo precedente, estos dos aspectos habrán de incluirse en la aplicación de la metodología definida en el artículo 5º de la Resolución número 2509 de 2012;

Que de otro lado, el artículo 81 de la Ley 1438 de 2011, dispuso que las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, categorizadas en riesgo medio o alto por el Ministerio de Salud y Protección Social, deberán someterse a un Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero;

Que el artículo 8º de la Ley 1608 de 2013 establece que los parámetros generales de contenidos, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero se determinarán por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que en todo caso, la viabilidad, monitoreo, seguimiento y evaluación de los mismos, estará a cargo de dicho Ministerio;

Que la precitada disposición fue reglamentada por el Decreto número 1141 de 2013, en cuyo artículo 13 se estableció que la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que realice anualmente el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrá en cuenta el concepto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero en ejecución y los Acuerdos de Reestructuración de Pasivos;

Que en cumplimiento del mencionado artículo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitió al Ministerio de Salud y Protección Social el "Informe anual de implementación y desarrollo de programas y medidas de saneamiento fiscal y financiero de ESE en riesgo medio y alto", en el que recomienda no aplicar ningún proceso de categorización a las ESE categorizadas en riesgo medio o alto con la Resolución número 1877 de 2013, hasta tanto se concrete su situación respecto al incumplimiento de sus obligaciones legales o se realice la evaluación de la ejecución de su programa de saneamiento fiscal y financiero viabilizado.

Que se hace necesario efectuar la categorización de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2014, para lo cual, se cuenta con la información pre-supuestal y financiera reportada por cada una de ellas, consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud en cumplimiento del Decreto 2193 de 2004, manteniendo en todo caso la categorización de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto para la vigencia 2013, mediante la Resolución número 1877 de 2013, modificada por la Resolución número 3467 del mismo año.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto efectuar la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2014, previa aplicación de la metodología definida en el artículo 5º de la Resolución número 2509 de 2012, con las inclusiones que respecto de esta se efectúan con la presente resolución.

Artículo 2º Metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado.

A la metodología para la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial, establecida en el artículo 5º de la Resolución número 2509 de 2012, se le incorporarán los ingresos por aportes patronales en el numeral 5.1 en el que se estima el superávit o déficit de la operación corriente y en el numeral 5.2, se tendrán en cuenta los pasivos netos con edad superior a un año para la estimación del superávit o déficit de la operación no corriente.

Artículo 3º Información para la categorización del riesgo.

La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial se efectuará teniendo en cuenta lo definido en los artículos 3º y 5º de la Resolución número 2509 de 2012, este último con las inclusiones definidas en el artículo anterior, utilizando las siguientes fuentes de información:

3.1 Información presupuestal y financiera. La información anual con corte a 31 de diciembre del año 2013, que en cumplimiento del Decreto número 2193 de 2004 fue consolidada, validada y presentada por las Direcciones Territoriales de Salud al Ministerio de Salud y Protección Social, con corte a 30 de abril de 2014. Las Empresas Sociales del Estado que a 30 de abril 2014 no tuvieron información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud o respecto de la que se detectó alguna imprecisión en la información presentada y no fue corregida o entregada oportunamente, se categorizarán en riesgo alto. Lo anterior, sin perjuicio del reporte por el no cumplimiento de los términos establecidos en el Decreto número 2193 de 2004, a los correspondientes organismos de inspección, vigilancia y control, para que se adelanten las acciones a que haya lugar.

3.2 Información para identificar Empresas Sociales del Estado con condiciones de mercado especiales. La información de dispersión poblacional se toma sobre el promedio nacional de las proyecciones del censo DANE para 2014. La información de prestación de servicios de urgencias o partos, es tomada del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud.

Artículo 4º Categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado para la vigencia 2014.

La categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial para la vigencia 2014, será la siguiente:

4.1 Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial categorizadas en riesgo medio o alto mediante la Resolución número 1877 de 2013, modificada por la Resolución número 3467 del mismo año, continuarán con igual categorización y deberán ejecutar los programas de saneamiento fiscal y financiero viabilizados, desarrollar las acciones necesarias para su viabilización ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, o las acciones que la Superintendencia Nacional de Salud defina en los casos que corresponda. Estas empresas se encuentran relacionadas en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente resolución.

4.2 Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial que a 30 de abril de 2014 no tenían información consolidada, validada y presentada por las direcciones territoriales de salud al Ministerio de Salud y Protección Social, se categorizan en riesgo alto, las cuales se relacionan en el Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de la presente resolución.

4.3 Las Empresas Sociales del Estado del nivel territorial no incluidas en los numerales 4.1 y 4.2 de este artículo, una vez aplicada la metodología definida en el artículo 5º de la Resolución número 2509 de 2012 con las inclusiones a que refiere el artículo 2º de esta resolución, se categorizan para la vigencia 2014 sin riesgo, con riesgo bajo, medio o alto, tal y como se relacionan en el Anexo Técnico número 3 que hace parte integral de la presente resolución.

Artículo 5º Comunicación de la categorización del riesgo.

Publicada la presente resolución, este Ministerio comunicará a las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, la categorización del riesgo de las Empresas Sociales del Estado de su jurisdicción.

Artículo 6º Programa de Saneamiento Fiscal y...

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