Resolución número 026 de 2014, por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación - 25 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508568350

Resolución número 026 de 2014, por la cual se establece el Estatuto para Situaciones de Riesgo de Desabastecimiento en el Mercado Mayorista de Energía como parte del Reglamento de Operación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49133

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 y el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 del mismo año, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista y realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional.

El artículo 88 de la Ley 143 de 1994 señala que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar el estatuto de racionamiento.

Con la Resolución CREG 217 de 1997 la Comisión adoptó el Estatuto de Racionamiento, el cual fue modificado y complementado por la Resolución CREG 119 de 1998.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida durante el período del Fenómeno de El Niño 2009-2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas considera necesario adoptar reglas claras sobre la operación del sistema interconectado nacional y el funcionamiento del mercado mayorista de energía ante condiciones de riesgo de desabastecimiento.

En la Circular CREG 080 de 2010 la Comisión publicó un documento de trabajo sobre una propuesta de estatuto para situaciones de riesgo de desabastecimiento y racionamiento en el mercado mayorista de energía, al cual los agentes remitieron comentarios.

La Resolución CREG 146 de 2011 presentó para comentarios un proyecto de resolución para implementar el estatuto para situaciones de riesgo de desabastecimiento en el mercado mayorista de energía, al cual los agentes remitieron comentarios.

Con base en los comentarios recibidos y los análisis propios en la Resolución CREG 076 de 2012 la Comisión publicó una propuesta ajustada del estatuto para situaciones de riesgo de desabastecimiento en el mercado mayorista de energía, a la cual los agentes remitieron comentarios.

Mediante la Resolución CREG 150 de 2012 la Comisión publicó nuevamente la propuesta de resolución para implementar el estatuto para situaciones de riesgo de desabastecimiento, al cual los agentes remitieron comentarios.

La Comisión presentó nuevamente el proyecto de resolución para implementar el estatuto para situaciones de riesgo de desabastecimiento en el mercado mayorista de energía, mediante la Resolución CREG 082 de 2013.

Transcurrido el plazo de comentarios establecido en la Resolución 082 de 2013 se recibieron de los siguientes agentes y entidades: Celsia, radicado E-2013-009115, Isagen, radicado E-2013-009290, Andesco, radicado E-2013-009316, AES Chivor, radicado E-2013-009322, Acolgen, radicado E-2013-009326 y E-2013-010976, Incauca, radicado E-2013-009327, Epsa, radicado E-2013-009328, Endesa, radicados E-2013-009335 y E-2013-009728, Aso-codis, radicado E-2013-009338, EPM, radicado E-2013-009343, Electricaribe, radicado E-2013-009345, Enertotal, radicado E-2013-009348, Andeg, radicado E-2013-009349, XM, radicado E-2013-009365, Gecelca, radicado E-2013-009389, Termobarranquilla, radicado E-2013-009533, Comité Asesor Comercialización, E-2013-011135, y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, radicado E-2013-0116252.

El Consejo Nacional de Operación emitió su concepto sobre el proyecto contenido en la Resolución CREG 082 de 2013, radicado CREG E-2013-009352.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 1340 de 2009 y del Decreto 2879 de 2010 la CREG informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre el proyecto de resolución.

Mediante comunicación 14-21612-4-0, radicado CREG E-2014-002162, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) hizo las siguientes recomendaciones:

"En los escenarios donde el cargo por confiabilidad no se activa debido a la presencia de fallas del mercado, considera esta Superintendencia que los comentarios presentados por agentes como XM S.A. E.S.P., Electricaribe S.A. E.S.P. y Andesco sugieren al menos una invitación a que se realice un análisis sobre el funcionamiento actual del cargo por confiabilidad.

En esta línea, a efectos de minimizar la distorsión que puede generarse en los incentivos de los agentes del mercado por la duplicidad de mecanismos para garantizar la seguridad del sistema con base en criterios financieros y físicos, la Superintendencia propone que se estudie en el futuro si existen alternativas disponibles para realizar ajustes al diseño del cargo por confiabilidad que conlleven a que las potenciales fallas del mercado queden enmarcadas dentro del mismo esquema.

En este sentido, el objetivo del análisis que se invita a desarrollar apunta a determinar si el cargo por confiabilidad, con algunos ajustes y respetando derechos adquiridos, resultaría capaz de responder frente a las fallas del mercado.

En cualquier caso, la motivación de esta Superintendencia frente a la recomendación señalada apunta a minimizar el número de instrumentos regulatorios a implementar a efecto de no afectar estructuralmente los fundamentales del mercado, sin perder de vista que en el sector de generación de energía en Colombia existen contingencias y fallas de mercado ue ameritan la acción eficiente y oportuna del regulador.".

Tal como se planteó en el Documento CREG-057 de 2013 el Estatuto es el meca is-mo que va a prevenir situaciones de alto impacto por fuera de lo previsto en el Cargo por Confiabilidad. El Estatuto hace un seguimiento de las variables energéticas y de mer ido para ser asertivos en el momento de entrar a intervenir el mercado con el mecanismo para la sostenibilidad de la confiabilidad, lo que lleva a que el Cargo por Confiabilidad se act ive, en el caso de que esto no haya ocurrido, y se administre la situación para que tenga el menor impacto en el suministro de...

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