Resolución número 00003879 de 2014, por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2014 - 12 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 528251826

Resolución número 00003879 de 2014, por la cual se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2014

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49272

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, el numeral 31 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 5513 de 2013, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para la vigencia fiscal 2014.

Que el Decreto número 3047 de 2013, reglamentó las condiciones y reglas para la movilidad desde el régimen subsidiado hacia el régimen contributivo y viceversa, sin solución de continuidad en el aseguramiento en salud, de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud focalizados en los niveles I y II del Sisbén, que por cambios en sus condiciones socioeconómicas debe moverse de un régimen a otro y no quiere cambiar de entidad Promotora de Salud (EPS).

Que según lo previsto en el artículo 7º del citado decreto, una vez se reporte la novedad de movilidad y se identifique el pago de cotizaciones en nombre de una EPS del régimen subsidiado, por una persona afiliada, el Fosyga reconocerá a la EPS, el valor de la UPC del régimen contributivo, la provisión para incapacidades y el valor per cápita de promoción y prevención, por los periodos correspondientes y en proporción a los días cotizados que identifique, con cargo a los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fosyga.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º del decreto antes referido, el reconocimiento de las prestaciones económicas a los afiliados en movilidad, se hará con cargo a la subcuenta de solidaridad del Fosyga.

Que con ocasión del inicio de la operación de la movilidad entre regímenes, la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social de este Ministerio, estableció estimativos respecto al número de cotizantes que harían uso del mecanismo durante la vigencia 2014, al monto que se recaudaría por concepto de cotizaciones, así como al monto que se pagaría por Unidades de Pago por Capitación, incapacidades, licencias y promoción y prevención, proyectando que el proceso de compensación por movilidad resultaría deficitario, requiriendo, en consecuencia, efectuar un traslado en el presupuesto de gastos de la subcuenta de solidaridad, para...

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