Resolución número 001081 de 2014, por la cual se establece la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - 22 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 525512158

Resolución número 001081 de 2014, por la cual se establece la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín49251

La Directora General (Af), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 938 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia fija derechos, deberes y obligaciones a sus asociados y entre ellos, el artículo 53 y siguientes, otorgan lineamientos inherentes a las relaciones laborales.

Que la Ley 9ª de 1979, por medio de la cual se dictan medidas sanitarias para la protección del medio ambiente, en el Título III hace referencia a la Salud Ocupacional, en el literal d) del artículo 84, dispuso: "(...) d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo (...)".

Que el artículo 85 ibídem señala "a) Cumplir las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que establezca; b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal... c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo".

Que la Resolución número 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, preceptúa en su artículo 3º, literal f) "(...) No introducir bebidas u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores (...)", (Subrayas y negrilla fuera de texto). En este sentido, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante el Código de Ética y Buen Gobierno, fija orientaciones acerca de cómo se relaciona el Instituto y sus servidores públicos con un sistema o un grupo de interés específico, logrando la coherencia entre los valores definidos y las prácticas de la organización, por ello, la Entidad está comprometida con aquellos, garantizando entre otras, las mejores condiciones laborales y de bienestar.

Que mediante el Decreto número 614 de 1984 se determinan las bases de la organización y administración de la salud ocupacional en el país y se establece como uno de los objetos de la salud ocupacional, el eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral de los trabajadores en los lugares de trabajo.

Que de conformidad con la Resolución número 1016 de 1989, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Que la Resolución número 1075 de 1992 por la cual se reglamentan las actividades en materia de salud ocupacional, establece "Que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en una amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general y en ese sentido, le corresponde a los empleadores públicos y privados, incluir dentro de las actividades del subprograma de medicina preventiva, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores".

Que mediante la Resolución número 4225 de 1992 del Ministerio de Salud, se dictan recomendaciones para la formulación de políticas antitabaco en las empresas.

Que el Decreto número 1108 de 1994, se promulgó para sistematizar, coordinar y reglamentar algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, dentro del cual, el artículo 40 prohíbe a todos los servidores públicos en ejercicio de sus funciones el uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto-ley 2400 de 1968 y los diversos regímenes que regulan la función pública.

Que el artículo 41 ibídem considera que aquellas personas cuya actividad implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad, de conformidad con las normas previstas en los reglamentos y códigos que regulan el ejercicio de la respectiva profesión u oficio. Para los efectos del presente decreto, se entiende que desempeñan ese tipo de actividades, entre otros, los conductores de cualquier tipo de vehículos; operarios de cualquier tipo de máquinas; médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud; quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables; explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas; quienes portan o transportan armas.

Que el artículo 48 del enunciado Decreto número 1108 de 1994, establece que en materia de salud ocupacional y medicina preventiva y con el fin de preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores del sector público y privado y de la ciudadanía en general, constituyen obligaciones de estos y de los patronos: adoptar programas permanentes de prevención integral en materia de consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en este artículo acarreará las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 577 del Código Sanitario.

Que por medio del Decreto número 1295 de 1994, actualizado por la Ley 1562 de 2012, se creó el Sistema General de Riesgos Laborales, en el que se preceptúan derechos y deberes de trabajadores, empleadores y administradoras de riesgos laborales.

Que mediante la Resolución número 1056 de 1996, los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales.

Que la Resolución número 3997 de 1996, establece las actividades y procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención dentro del SGSSS, indicando las normas técnicas y administrativas de obligatorio cumplimiento por las EPS, IPS, direcciones seccionales, distritales y municipales de salud. Entre otras actividades con los afiliados están los programas de prevención del tabaquismo, alcoholismo y farmacodependencia.

Que en relación con el consumo, el Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas mediante la prevención integral, busca enfrentar y reducir el uso y abuso de sustancias psicoactivas, legales, ilegales y problemas asociados, mediante el fortalecimiento de las redes de soporte individual, familiar y comunitario para reducir así, la vulnerabilidad frente al consumo. El desarrollo de programas y estrategias para reinserción socio-laboral de las personas afectadas por las diferentes manifestaciones de las drogas y en fomento en las empresas, con la ayuda de los comités paritarios de salud ocupacional y las ARP.

Que la Oficina Internacional del Trabajo - Ginebra, 1996, publica el documento técnico denominado "Tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo" y en ese marco, se recomienda el establecimiento de la política relativa a consumo de sustancias psicoactivas.

Que en concordancia con la Ley 734 de 2002, artículo 48, constituye una Falta Gravísima "(...) consumir en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes (...) sancionable dicha conducta con destitución o inhabilidad en general (...)".

Que mediante la Resolución número 01956 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.

Que de conformidad con la Circular número 0038 de 2010 del Ministerio de la Protección Social, se deben cumplir los aspectos técnicos y jurídicos relacionados con los espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas en las empresas, en donde además se incluyen los lugares anexos y conexos.

Que en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial vigente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se promulga: "(...) La entidad se compromete a cumplir las disposiciones legales vigentes y desarrollar los mecanismos que aseguran una adecuada y...

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