Decreto número 673 de 2014, por el cual se modifica el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones - 2 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 503072430

Decreto número 673 de 2014, por el cual se modifica el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49111

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en los numerales 11 y 24 del artículo 189 y el artículo 335 de la Constitución Política y en los artículos 100, 101 y 120 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en la Ley 1328 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1328 de 2009 se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones, y en el Título I de dicha ley, se establece el Régimen de Protección al Consumidor Financiero que tiene por objeto establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las relaciones entre estos y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Para los efectos del Título I, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona que sea consumidor en el sistema financiero, asegurador y del mercado de valores.

Que como principios orientadores que rigen las relaciones entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas, se consagran en los términos del artículo 3º de la Ley 1328 de 2009, entre otros la debida diligencia, libertad de elección, transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, manejo adecuado de los conflictos de interés. De la misma manera, en los términos del artículo 4º ibídem y sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, derecho de recibir de parte de las entidades vigiladas productos y servicios con estándares de seguridad y calidad, de acuerdo con las condiciones ofrecidas y las obligaciones asumidas por las entidades vigiladas; tener a su disposición, en los términos establecidos en la Ley 1328 de 2009 y en las demás disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz, oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva entidad deberá ser tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado. Igualmente, exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las entidades vigiladas, así como recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones, así como los costos que se generan sobre los mismos, los mercados y tipo de actividad que desarrollan las entidades vigiladas;

Que la Ley 1328 de 2009 y el artículo 100 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establecen los lineamientos particulares del régimen de protección a tomadores de seguros y asegurados;

Que las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia deben acreditar ante el ente de control el aseguramiento contra los riesgos de incendio y terremoto de los bienes inmuebles que les sean hipotecados para garantizar créditos que hayan otorgado, por ser estos los únicos obligatorios;

Que el numeral 3 del artículo 101 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al desarrollar el concepto de aseguramiento de bienes hipotecados, establece que los establecimientos bancarios podrán renovar las pólizas de seguros sobre los bienes inmuebles que les sean hipotecados para garantizar créditos que tengan o lleguen a tener a su favor, en la misma o en otras compañías de año en año, o por un período más largo, o más corto, en caso de que el hipotecante descuide hacerlo, y cargará a este último las sumas pagadas, así como los gastos necesarios y cargas cubiertas por el establecimiento bancario;

Que sin perjuicio de lo anterior, las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia al otorgar créditos cuyo cumplimiento se encuentra garantizado por hipotecas, pueden exigir al deudor seguros adicionales tales como el seguro de vida;

Que la contratación de seguros asociados a los créditos garantizados con hipotecas por parte de las instituciones financieras por cuenta de sus deudores, podría llevar a una situación en la que se generen sobrecostos innecesarios para los deudores tomadores de estos seguros;

Que con el objeto de proteger y garantizar la libertad de contratación de los tomadores de seguros, es necesario diseñar procedimientos de obligatorio cumplimiento para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia al momento de contratar en nombre de sus deudores los seguros contra incendio y terremoto asociados a los bienes hipotecados para garantizar el pago de los créditos otorgados, así como los seguros de vida constituidos como garantías adicionales del pago de un crédito;

Que dada la magnitud de los riesgos que las instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que actúan como tomadoras de seguros asociados a créditos hipotecarios por cuenta de sus deudores trasladan a las aseguradoras, es necesario establecer requisitos que minimicen el riesgo de crédito que enfrentan las instituciones financieras citadas,

DECRETA:

Artículo 1º Sustitúyase el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así:

"TÍTULO 2 NORMAS APLICABLES A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS QUE ACTÚEN COMO TOMADORAS DE SEGUROS POR CUENTA

DE SUS DEUDORES CAPÍTULO 1

CONTRATACIÓN DE SEGUROS DIFERENTES A AQUELLOS ASOCIADOS A

CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O LEASING HABITACIONAL

Artículo 2.36.2.1.1. Obligaciones de las instituciones financieras como tomadoras de seguros. Las instituciones financieras que actúen como tomadoras de seguros por cuenta de sus deudores, cualquiera sea la clase del seguro y la causa, distintos de aquellos asociados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR