Decreto número 2052 de 2014, por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado, (eKOGUl) - 16 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539699510

Decreto número 2052 de 2014, por el cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado, (eKOGUl)

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49306

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo del Decreto-ley 4085 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 790 de 2002 creó el Sistema de Información de la Actividad Litigiosa y de la Gestión Jurídica del Estado, cuya definición técnica y administración general estaba a cargo de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia.

Que el sistema fue reglamentado y adoptado por el Decreto número 1795 de 2007, el cual se denominó -Litigob-.

Que la Ley 1444 de 2011 creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, cuya estructura fue desarrollada mediante el Decreto-ley 4085 de 2011 asignándole la función de desarrollar, implementar y administrar el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado, el cual deberá ser utilizado y alimentado por todas las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica y por aquellas entidades privadas que administren recursos públicos.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, desarrolló y adoptó el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, para la gestión integral de la actividad litigiosa de las entidades públicas, que permite obtener información para la formulación, aplicación y evaluación de las políticas de prevención del daño antijurídico, así como la defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa.

Que en cumplimiento de lo señalado en el parágrafo 4º del artículo 6º del Decreto-ley 4085 de 2011, el Sistema Litigob se integró al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado.

Que para la puesta en marcha y adecuado funcionamiento del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado, se hace necesario establecer las responsabilidades de los usuarios frente al Sistema, con el fin de garantizar el suministro, la centralización y unificación de la información sobre la actividad litigiosa del Estado.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado.

El Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (ekogui) es el único sistema de gestión de información del Estado, para el seguimiento de las actividades procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial y extrajudicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales.

Artículo 2º Objetivo.

El Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), es la herramienta para la adecuada gestión del riesgo fiscal asociado a la actividad judicial y extrajudicial de la Nación, así como para monitorear y gestionar

los procesos que se deriven de aquella actividad, sin perjuicio de la función constitucional y legal atribuida a la Contraloría General de la República.

El Sistema brindará mecanismos focalizados para la generación de conocimiento, la formulación de políticas de prevención del daño...

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