Resolución número 1561 de 2014, por la cual se certifica el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Inga 'Yunguillo' localizado en los municipios de Mocoa (Putumayo) y Santa Rosa (Cauca)
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 49306 |
El Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, (Sina), en ejercicio de sus facultades legales conferidas en el numeral 1 del artículo 1º de la Resolución número 1247 de 2012 y en desarrollo de lo dispuesto por el parágrafo 3º del artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 7º de la Constitución Política de Colombia, el Estado Colombiano reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 58, inciso segundo establece: "La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica".
Que el artículo 63 de la Carta Política, determina: "Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables".
Que la Corte Constitucional en Auto número 004 de 2009, declaró a la etnia Inga como una de las 34 etnias amenazadas en Colombia en supervivencia física y cultural y ordenó al Gobierno Nacional emprender las acciones necesarias para la protección de sus derechos.
Que el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 estableció que los programas de ampliación, reestructuración o saneamiento de los resguardos indígenas están dirigidos a facilitar el cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad por parte de las comunidades, conforme a sus usos o costumbres, a la preservación del grupo étnico y al mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.
Que en la misma norma se establece que corresponde al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), verificar y certificar el cumplimiento de la función social de la propiedad en los resguardos y a este Ministerio lo relacionado con la función ecológica que le es inherente, en concertación con los cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades indígenas.
Que el Decreto-ley 3570 de 2011, expedido con base en facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que mediante la Resolución número 1247 de 2012, se asignó a la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental la función de verificar y certificar el cumplimiento de la función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas en los casos de ampliación, reestructuración o saneamiento.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 160 de 1994 y por el parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, el Incoder solicitó a este Ministerio mediante oficio radicado con el número 4120-E1-1650 del 22 de enero de 2014, verificar y certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad del Resguardo Indígena Inga "Yunguillo".
Que en el mes de marzo de 2014, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, realizó la visita de verificación del cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad al resguardo indígena Inga "Yunguillo".
Que el 27 de marzo de 2014, la Dirección General de OrdenamientoAmbiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, emitió concepto técnico recomendando certificar el cumplimiento de la Función Ecológica de la Propiedad para la ampliación del Resguardo Indígena Inga "Yunguillo". Dicho concepto hace parte integral del presente acto administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Certificar que el Resguardo Indígena "Yunguillo", localizado en los municipios de Mocoa (Putumayo) y Santa Rosa (Cauca), cumple la Función Ecológica de la Propiedad, para los fines de ampliación del mismo, de acuerdo con los usos, costumbres y cultura del pueblo Inga, conforme a lo descrito en el Concepto Técnico del 27 de marzo de 2014 de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental, el cual hace parte integral de la presente resolución.
(Putumayo) y Santa Rosa (Cauca) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2014.
Director General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental,
Luis Alfonso Escobar Trujillo.
CONCEPTO TÉCNICO
Certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad, ampliación del resguardo indígena Yunguillo localizado en los municipios de Mocoa (Putumayo) y Santa Rosa (Cauca)
Comunidad indígena: Yunguillo, pueblo Inga Elaborado por: David Andrés Estrada Cardona
Ciudad y fecha: Bogotá, marzo de 2014
CONTENIDO
Antecedentes
Lineamientos Metodológicos
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Biodiversidad y ecosistemas
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Territorio, autonomía y Gobierno
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Conocimiento tradicional y uso actual del territorio
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Ordenamiento territorial
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Conclusiones
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Concepto
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Referencias Bibliográficas
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Registro Fotográfico
ANTECEDENTES
En el mes de enero de 2014, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder, y según lo establecido para la ampliación de resguardos indígenas en la Ley 160 de 1994 y en el Parágrafo del artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995, solicitó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el pronunciamiento sobre la verificación y certificación del cumplimiento de la función ecológica de la propiedad por parte de la comunidad indígena Inga del resguardo Yunguillo, ubicado en los municipios de Mocoa (Putumayo) y Santa Rosa (Cauca), solicitud radicada en este Ministerio con el número 4120-E1-1650 del 22 de enero del 2014. La etnia Inga fue incluida por la Corte Constitucional en el Auto número 004 de 2009 como una de las 34 etnias que requieren de un Plan de Salvaguarda para asegurar su supervivencia física y cultural.
En marzo de 2014, la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental DGOAT-SINA del Ministerio, a la cual fueron asignadas funciones en esta materia por la Resolución número 1247 de 2012, realizó la visita de campo al resguardo indígena Yunguillo para adelantar la mencionada verificación. La información obtenida fue complementada con la revisión de fuentes secundarias obtenidas principalmente por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, (Corpoamazonia), que suministró copias del Plan de Gestión Ambiental Regional - PGAR 2013-2025 y de su Plan de Acción Institucional -PAI 2012-2015, y del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Mocoa.
LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS
Se puede afirmar que la verificación de la función ecológica de la propiedad es un proceso complejo y diverso, que incluye una mirada holística y general de factores biológicos, ambientales, económicos, culturales y sociales. El concepto de sostenibilidad ambiental incluye el ejercicio de unos derechos económicos y productivos conjugados con unos deberes de protección ambiental y cultural, y de responsabilidad social. En consecuencia, la función ecológica de la propiedad "implica un cambio en la relación jurídica del hombre y las comunidades con la naturaleza, relación basada en el respeto y la protección, así mismo, en el principio ético de la equidad intergeneracional; y se relaciona directamente con nuevas exigencias e incluso limitaciones al derecho de la propiedad individual y colectiva para garantizar el desarrollo sostenible".1
La verificación de la función ecológica de la propiedad de los resguardos indígenas requiere de una posición articuladora que no solo entienda este conjunto de derechos y deberes sociales y ambientales, sino también una inmersión...
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