Decreto número 2087 de 2014, por el cual se reglamenta el Sistema de Recaudo de Aportes del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones - 17 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539842590

Decreto número 2087 de 2014, por el cual se reglamenta el Sistema de Recaudo de Aportes del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49307

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 87 de la Ley 1328 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 01 de 2005 estableció que "la Ley podrá determinar los casos en que se puedan conceder beneficios económicos periódicos inferiores al salario mínimo, a personas de escasos recursos que no cumplan con las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión".

Que el artículo 155 de la Ley 1151 de 2007 asignó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) la administración de los Beneficios Económicos Periódicos de que trata el Acto Legislativo 01 de 2005.

Que la Ley 1328 de 2009, "por el cual se dictan normas en materia Financiera, de Seguros, del Mercado de Valores y otras disposiciones" establece, en su artículo 87, que los Beneficios Económicos Periódicos son parte de los Servicios Sociales Complementarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

Que el inciso octavo del parágrafo del artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 establece que "el Gobierno Nacional podrá establecer el mecanismo de administración de este ahorro, teniendo en cuenta criterios de eficiencia, rentabilidad y los beneficios que podrían lograrse como resultado de un proceso competitivo que también incentive la fidelidad y la cultura de ahorro de las personas a las que hace referencia este artículo".

Que el Documento Conpes Social número 156 del 11 de septiembre de 2012 recomendó a la Superintendencia Financiera, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otras entidades vinculadas explorar alternativas e incentivos para reducir los costos operacionales, a través de mecanismos de recaudo de bajo valor, entre otros.

Que el artículo 18 del Decreto 604 de 2013, "por el cual se reglamenta el acceso y operación delServicio Social Complementado de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS)", establece que es obligación de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) "el recaudo de los apodes, el manejo de los sistemas de información, la verificación de topes máximos y mínimos de los aportes y demás condiciones establecidas para el desarrollo del mecanismo BEPS. Para estos efectos, deberá contar con una plataforma tecnológica que permita el manejo eficiente y eficaz de los datos de los beneficiarios y pondrá a su disposición canales exclusivos de atención, manejo de datos y recursos y redes de recaudo para los beneficiados del mecanismo", para lo cual podrá celebrar contratos con terceros.

Que en el artículo 21 del Decreto 604 de 2013, modificado por el artículo 7º del Decreto 2983 de 2013, se dispuso que el sistema de recaudo de aportes del mecanismo BEPS podría realizarse a través de servicios de administración de redes de pago de bajo valor y otras redes de recaudo, acudiendo, entre otros, a servicios de pago y transacciones virtuales o tarjetas monederos.

Que es necesario reglamentar el Sistema de Recaudo de Aportes de los Vinculados...

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