Decreto numero 2089 de 2014, por el cual se adoptan medidas especiales para garantizar la vinculación de mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos - 17 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539842594

Decreto numero 2089 de 2014, por el cual se adoptan medidas especiales para garantizar la vinculación de mano de obra local a proyectos de exploración y producción de hidrocarburos

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín49307

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013 creó un Mecanismo de Protección al Cesante, el cual tiene por objeto articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación del desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante al mercado laboral, en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo, de acuerdo con la reglamentación expedida sobre la materia por el Gobierno Nacional.

Que la postulación para cubrir una vacante puede realizarse directamente por el interesado o a través de un prestador autorizado por el Servicio Público de Empleo, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013.

Que es necesario focalizar los beneficios generados por la explotación de hidrocarburos en las comunidades pertenecientes a entes territoriales en donde se encuentren proyectos de exploración y producción de estos recursos naturales no renovables.

Que en las áreas donde se adelantan labores de exploración y producción de hidrocarburos, se hace necesario establecer un período para la implementación progresiva del Servicio Público de Empleo, con el fin de facilitar el acceso a las oportunidades de trabajo, en el cual las compañías hidrocarburíferas podrán cubrir directamente sus vacantes, sin que sea necesario recurrir a un operador autorizado, cuando lo estimen procedente y en los términos previstos en el presente decreto.

Que el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, dispone que el alcalde certificará la residencia a aquellas personas que residen en el territorio del área de influencia de los proyectos de exploración y explotación petrolera y que en caso de no existir mano de obra no calificada en el área de influencia, se podrá contratar mano de obra de los territorios municipales vecinos.

Que en tal virtud, resulta claro que el sentido normativo del numeral 6 del literal...

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