Resolución número 61971 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 41713 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio - 17 de Octubre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 539842630

Resolución número 61971 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 41713 de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín49307

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de atribuciones legales, en particular las previstas en el literal a) del artículo 14 del Decreto número 2269 de 1993, los numerales 2, 4, 5, 23, 24, y 28 del Decreto número 4886 de 2011, el artículo 74 de la Ley 1480 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 1480 de 2011, los organismos evaluadores de conformidad son responsables por los servicios de evaluación que presten dentro del marco del certificado o del documento de evaluación de la conformidad que hayan expedido.

Que teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 1º del Decreto número 3144 de 2008, que modificó el artículo 8º del Decreto número 2269 de 1993, todo bien o servicio sujeto al cumplimiento de un reglamento técnico, de manera previa a su comercialización, los fabricantes, importadores y comercializadores deberán demostrar el cumplimiento del reglamento técnico a través del certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o designado.

Que según lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 del Decreto número 2269 de 1993, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio supervisar a los organismos de certificación e inspección.

Que los literales b), c), p) y q) del artículo 17 del Decreto número 2269 de 1993, disponen que a la Superintendencia de Industria y Comercio le corresponde supervisar a los Organismos de Certificación y de Inspección, vigilar, controlar y sancionar a los fabricantes e importadores de bienes y servicios sometidos al cumplimiento reglamentos técnicos cuyo control le haya sido expresamente asignado, adoptar las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema de certificación y realizar las actividades de cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su control.

Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 15 del Decreto número 4886...

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