Acción Popular 2003-1322
Emisor | Varios - Tribunal Administrativo de Cundinamarca |
Número de Boletín | 45262 |
Subsección «B»
Bogotá, D. C., julio diecisiete (17) de dos mil tres (2003).
Referencia: Acción Popular número 2003 ¿ 1322
Actor: Maritza Gordillo Rivera
Munici pio de Soacha
La señora Maritza Gordillo Rivera, obrando en nombre propio ha presentado acción popular en contra de la Alcaldía Municipal de Soacha, con el fin de que se garantice la protección de los derechos e intereses colectivos señalados en la Ley 472 de 1998.
En consecuencia el Despacho,
RESUELVE:
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Admitir la Acción Popular presentada por la señora Maritza Gordillo Rivera contra la Alcaldía Municipal de Soacha
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Por la Secretaría de la Sección procédase a:
▪ Notificar personalmente al Alcalde Municipal de Soacha o a quien el delegue la facultad de recibir notificaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 472 de 1998, entregándoles copia de la demanda y sus anexos. Comuníqueseles a los funcionarios demandados que podrá allegar o solicitar las pruebas que pretendan hacer valer, en el presente proceso, dentro de los diez (10) días siguientes a la providencia.
▪ Informar a la comunidad de Soacha por un medio masivo de comunicación o cualquier otro medio eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 21 de la Ley 472 de 1998. Los costos de esta notificación, así como su cumplimiento, estarán a cargo del demandante.
▪ Notificar, al señor Defensor del Pueblo, remitiendo copia de esta providencia y del texto de la demanda para efectos del cumplimiento del artículo 80 de la Ley 472 de 1998.
▪ Notificar, al señor Personero Municipal de Soacha, remitiendo copia de esta providencia y del texto de la demanda para efectos del cumplimiento del artículo 21 de la Ley 472 de 1998.
▪ Comunicar, telegráficamente al accionante la admisión de la presente demanda.
▪ Comunicar al Agente del Ministerio Público el presente auto admisorio de la demanda de Acción Popular, a efecto de que intervenga como parte pública en defensa de los derechos e intereses colectivos, si lo considera conveniente.
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Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 472 de 1998, por la Secretaría de la Sección, córrase traslado a las partes involucradas en este proceso...
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