Decreto numero 2561 de 2007, por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP. - 6 de Julio de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50458366

Decreto numero 2561 de 2007, por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en Centrales Eléctricas del Norte de Santander S. A. ESP.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46681

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 6° de la Ley 226 de 1995, CONSIDERANDO:

Que la Nacion-Ministerio de Hacienda y Credito Publico es propietaria de mil doscientos un millones seiscientos veintiun mil seiscientos cuarenta y ocho (1.201.621.648) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por Centrales Electricas del Norte de Santander S. A. ESP;

Que el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes, en su Documento 3281 del 19 de abril de 2004, definio la estrategia para la enajenacion de las participaciones del Estado en empresas del sector publico o privado;

Que mediante el Documento Conpes 3281 del 19 de abril de 2004, el Consejo Nacional de Politica Economica y Social, Conpes, recomendo al Gobierno Nacional adoptar la estrategia de enajenacion y aprovechamiento de activos publicos prevista en el mencionado Documento, asi como la conformacion del Comite de Aprovechamiento de Activos Publicos, CAAP, el cual tiene, entre otras, las funciones de definir los casos en los que se requiere adelantar procesos de enajenacion, llevar a cabo un seguimiento permanente de tales procesos y coordinar con las entidades comprometidas los cronogramas de trabajo y el desarrollo de los procesos;

Que el presente decreto tiene por objeto aprobar el programa de enajenacion de las acciones anteriormente indicadas que la Nacion-Ministerio de Hacienda y Credito Publico posee en Centrales Electricas del Norte de Santander S. A. ESP, equivalentes al setenta y nueve punto quince por ciento (79.15%) del total del capital suscrito y pagado;

Que el programa de enajenacion contenido en el presente decreto, se diseño con base en estudios tecnicos, a traves de instituciones privadas idoneas contratadas para el efecto, programa que contiene, de acuerdo con el avaluo tecnico-financiero preparado, un precio de venta de las acciones, conforme con lo establecido por el articulo 7° de la Ley 226 de 1995;

Que del diseño del programa de enajenacion a que hace referencia el presente decreto se envio mediante Oficio 2007EE10502-0-1 del 20 de junio de 2007 copia a la Defensoria del Pueblo, en cumplimiento de lo previsto en el paragrafo del articulo 7° de la Ley 226 de 1995;

Que el Consejo de Ministros, en sesion del dia 25 de junio de 2007 emitio concepto favorable sobre el programa de enajenacion, el cual incluye el precio por accion para su enajenacion, conforme con lo establecido en los articulos 7°, 10 y 11 de la Ley 226 de 1995;

Que el programa de enajenacion, cuenta con concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros y fue remitido al Gobierno Nacional para su aprobacion, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el articulo 8° de la Ley 226 de 1995;

Que el articulo 5° de la Ley 226 de 1995 establece que: "Cuando se enajene la propiedad accionaria de una entidad que preste servicios de interes publico se tomaran las medidas necesarias para garantizar la continuidad en la prestacion del servicio";

Que el articulo 2° de la Ley 226 de 1995 establece que la Ley 80 de 1993 no es aplicable a los procesos de enajenacion accionaria de caracter estatal;

Que de conformidad con el articulo 60 de la Constitucion Politica, la Ley 226 de 1995 y los diversos pronunciamientos del Consejo de Estado y la Corte Constitucional al respecto, se debe ofrecer a los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a la propiedad accionaria que enajene el Estado y que, de la misma manera, en el proceso como tal se deben utilizar mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre concurrencia, asi como procedimientos que promuevan la masiva participacion, todos ellos conducentes a democratizar la propiedad accionaria;

Que con fundamento en las anteriores consideraciones, DECRETA:

Articulo 1° Aprobacion del programa de enajenacion

Apruebese el programa de enajenacion (en adelante el "Programa de Enajenacion" o el "Programa"), incluido en los articulos siguientes, el cual contiene las reglas conforme a las cuales se enajenaran mil doscientos un millones seiscientos veintiun mil seiscientos cuarenta y ocho (1.201.621.648) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos las "Acciones") que la Nacion-Ministerio de Hacienda y Credito Publico posee en Centrales Electricas del Norte de Santander S. A. ESP, empresa de servicios publicos mixta, de nacionalidad colombiana (en adelante y para todos los efectos "CENS"), equivalentes al setenta y nueve punto quince por ciento (79.15%) del total del capital suscrito y pagado de esta empresa de servicios publicos domiciliarios.

Articulo 2° Enajenacion de las acciones

La enajenacion de las Acciones de que trata el presente decreto sera efectuada de conformidad con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en las normas contenidas en el presente Programa de Enajenacion y en las disposiciones, establecidas en los reglamentos de enajenacion y adjudicacion que se expidan para el efecto, de conformidad con el articulo 18 del presente decreto.

Articulo 3° Etapas del programa de enajenacion

El Programa de Enajenacion se desarrollara en las siguientes etapas: a) Primera Etapa: En desarrollo de la primera etapa (en adelante la "Primera Etapa") se realizara una oferta publica, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, al precio fijo señalado en el literal b) del articulo 5° del presente decreto, de la totalidad de las Acciones a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan los articulos 3° de la Ley 226 de 1995 y 16 de la Ley 789 de 2002 (quienes para efectos del presente Programa de Enajenacion se denominaran los "Destinatarios de las Condiciones Especiales") y se estableceran condiciones para garantizar la continuidad en la prestacion del servicio a cargo de CENS. Son Destinatarios de las Condiciones Especiales en forma exclusiva las siguientes personas: i) Los trabajadores activos y pensionados de CENS;

ii) Los ex trabajadores de CENS, siempre y cuando no hayan sido desvinculados con justa causa por parte del patrono;

1 iii) Las asociaciones de empleados o ex empleados de CENS;

iv) Los sindicatos de trabajadores;

dad v) Las federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de trabajadores;

de vi) Los fondos de empleados;

vii) Los fondos mutuos de inversion;

viii) Los fondos de cesantias y de pensiones;

ix) Las entidades cooperativas definidas por la legislacion cooperativa;

y, x) Las cajas de compensacion familiar.

La Primera Etapa se entendera agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de CENS a favor de quienes resulten adjudicatarios, o en el momento en que se declare desierta por parte de la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenacion se realice por su conducto.

b) Segunda Etapa: En desarrollo de la segunda etapa (en adelante la "Segunda Etapa") y con el objeto de garantizar la continuidad en la prestacion del servicio a cargo de CENS, se ofrecera en venta, en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia, la totalidad de las Acciones que no sean adquiridas por los Destinatarios de las Condiciones Especiales en la Primera Etapa a las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto para el efecto y con los requisitos legales, financieros y tecnicos establecidos en el reglamento de enajenacion y adjudicacion que se expida para esta etapa en las condiciones y limitaciones previstas en el reglamento de enajenacion y adjudicacion que se expida para la Segunda Etapa.

El precio de las Acciones en la Segunda Etapa sera aquel señalado en el articulo 16 del presente decreto.

La Segunda Etapa se entendera agotada en el momento en que se produzca el registro de las Acciones en el libro de registro de accionistas de CENS a favor de quien resulte adjudicatario o, en el evento en que sea declarada desierta por parte de la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico, o por parte de la Bolsa de Valores de Colombia en el evento en que la enajenacion se realice por su conducto.

Paragrafo. Programa de Enajenacion Complementario. Si una parte o la totalidad de las Acciones, no se logra enajenar durante la Primera y Segunda Etapa, los Ministros de Minas y Energia y de Hacienda y...

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