Decreto número 3156 de 2007, por el cual se autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil para aceptar una invitación y se le confiere comisión de servicios al exterior. - 24 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310182

Decreto número 3156 de 2007, por el cual se autoriza al Registrador Nacional del Estado Civil para aceptar una invitación y se le confiere comisión de servicios al exterior.

EmisorCorte Constitucional
Número de Boletín46730

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 129 de la Constitucion Politica;

22 del Decreto 2400 de 1968;

76 del Decreto 1950 de 1973;

  1. del Decreto 2197 de 1996 y 37 del Decreto 1014 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que con la comunicacion SG-706 del 8 de agosto de 2007, el señor Carlos Alberto Arias Moncaleano, Secretario General (E.) de la Registraduria Nacional del Estado Civil, solicito autorizacion para que previo el tramite de la correspondiente comision, el señor Juan Carlos Galindo Vacha, Registrador Nacional del Estado Civil, acepte la invitacion ofrecida por la Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, de la Republica de Peru con el apoyo financiero de la Organizacion de Estados Iberoamericanos para la Educacion, la Ciencia y la Cultura, OEI, para que participe en la conferencia denominada "Temas para el Debate Electoral", evento que se realizara en la ciudad de Lima, Peru, entre el 23 y 25 de agosto de 2007. La invitacion incluye el pago de los gastos de traslado, alojamiento y alimentacion;

Que el articulo 129 de la Constitucion Politica, establece que: "Los servidores publicos no podran aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros u organismos internacionales, ni celebrar contratos con ellos sin previa autorizacion del Gobierno Nacional", prohibicion concordante con lo dispuesto en el numeral 4° del articulo 35 de la Ley 734 de 2002;

Que de conformidad con el articulo 96 del Decreto 1950 de 1973, modificado por el articulo 1° del Decreto 2197 de 1996, las comisiones para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o entidades particulares, solo podran ser aceptadas previa autorizacion del Gobierno Nacional;

Que de acuerdo con el articulo 37 del Decreto numero 1014 del 6 de junio de 2000, la administracion de personal de la Registraduria Nacional del Estado Civil, incluido lo relacionado con comisiones, se regira por las leyes y normas generales que rigen para la rama ejecutiva en el ambito nacional;

Que el articulo 22 del Decreto-ley 2400 de 1968, en armonia con el articulo 76 de su Decreto Reglamentario 1950 de 1973, contempla que a los empleados publicos se les podra otorgar comisiones, entre otros fines, para asistir a conferencias, reuniones o seminarios, que...

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