Resolución número 1501 de 2013, por la cual se aclara el artículo 4º de la parte considerativa de la Resolución número 0522 de marzo 5 de 2013, por la cual se otorga personería jurídica y se aprueban Estatutos a la entidad denominada Fundación Infantil Pedagógica María Isabel - 11 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449127774

Resolución número 1501 de 2013, por la cual se aclara el artículo 4º de la parte considerativa de la Resolución número 0522 de marzo 5 de 2013, por la cual se otorga personería jurídica y se aprueban Estatutos a la entidad denominada Fundación Infantil Pedagógica María Isabel

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48848

El Profesional Universitario con funciones de Director ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006, "Código de la Infancia y la Adolescencia", Decreto número 276 de 1988, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 1422 de 1996 y la Resolución número 788 de 1989, por la cual se modifican las Resoluciones números 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988, la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, Ley 489 de 1998, estatutarias y las conferidas mediante las Resoluciones números 1616 de 2006, 731 y 3056 de 2008, proferidas por la Dirección General del Instituto y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

CONSIDERA:

Que mediante Resolución número 0522 de marzo 5 de 2013, se otorgó Personería Juridica y se aprobó Estatutos a la entidad denominada Fundación Infantil Pedagógica María Isabel;

Que se cometió un error en el artículo 4º de la parte considerativa de la Resolución número 0522 de marzo 5 de 2013, donde se indica que la señora María Aleida Carmona, realizó la solicitud de otorgamiento de personería jurídica de la Fundación Infantil Pedagógica María Isabel, que quien realizó la solicitud de otorgamiento de personería fue la señora María Isabel Rivera;

Que por lo anteriormente expuesto, el Director del ICBF Regional Bogotá,

RESUELVE:

Artículo 1º Aclarar el artículo 4º del considerando de la Resolución número 0522 de marzo 5 de 2013, en el sentido de establecer que la persona que realizó la solicitud de otorgamiento de personería jurídica de la Fundación Infantil Pedagógica María Isabel, fue la señora María Isabel Rivera.
Artículo 2º Que los demás artículos de la resolución continúan vigentes.
Artículo 3º Notificar de la presente resolución a la parte interesada, al representante legal o apoderado dentro de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación y si no se pudiera enviar en dicho término se notificará por aviso, según lo contemplado en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4º Contra la presente resolución no procede recurso.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2013.

El Profesional Universitario con funciones de Director ICBF Regional Bogotá,

Edgard Ricardo Lombo Bastidas.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21301309. 10-VII-2013. Valor $49.600.

ESTATUTOS DE CONSTITUCIÓN DE LA FUNDACIÓN INFANTIL PEDAGÓGICA MARÍA ISABEL

ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Nombre, domicilio, misión, objetivo y duración

Artículo 1º El nombre de la entidad Fundación Infantil Pedagógica María Isabel de la ciudad de Bogotá, entidad sin ánimo de lucro, vinculada SNBF.
Artículo 2º Domicilio.

La entidad que se constituye tiene su domicilio sede principal en la calle 70 Sur Nº 78C-35 Bosa, Nueva Granada, segundo sector, Bogotá. Teléfono 8044785, / isabelrivera712@gmail.com

Artículo 3º Misión.

Nuestra Fundación quiere brindar una opción de vida, a niños, niñas y jóvenes de nuestro país; como todos sabemos es una realidad innegable la situación que viven la mayoría de los niños de los estratos 1 y 2, desnutrición, falta de educación, abuso infantil, maltrato, violencia intrafamiliar, prostitución, drogadicción, delincuencia, entre otros; somos conscientes de que es una labor que requiere mucha constancia y trabajo y estamos dispuestas a asumir este reto, porque como muchos queremos hacer algo por nuestra gente y en especial por nuestros niños y niñas no queremos pasar por el mundo quejándonos de lo mal que van las cosas, sin hacer nada para mejorarlas, estamos seguros que con la ayuda de Dios lograremos que la situación cambie o al menos que mejore en buena medida para muchos niños, niñas, jóvenes, madres cabeza de familia, adulto mayor y personas con discapacidad; tenemos una postura frente a la realidad social, y una perspectiva de género, en un lente tras el cual vemos infantes saludables, alegres, y esto nos conlleva a realizar compromisos interinstitucionales con las familias y comunidad, todo ello en pro de la garantía de derechos de todos.

Artículo 4º Duración.

La Fundación Infantil tendrá una duración de tiempo indefinido y solo podrá ser disuelto por disposición de norma legal, expedida por la autoridad competente o por disposición de la mayoría de los socios.

Artículo 5º El objeto principal de las entidades:

· Mejorar la calidad de vida de los niños y niñas que se encuentran en condición de vulnerabilidad a través de un programa de desarrollo integral donde existan procesos de transformación personal, social y cultural, que permita potenciar en ellos una formación completa a través de procesos pedagógicos soportados en lo comunitario, de tal forma que sirvan de apoyo a sus diversas formas de conocimiento para construir alternativas de vida que redunden en beneficio, tanto de los niños y niñas que ingresan a nuestra fundación, como a sus familias y la comunidad en general.

Objetivos específicos

  1. Se trabajará en coordinación con entidades de carácter nacional e internacional que tengan que ver con el objeto social para gestionar recursos y proyectos a nivel local, departamental, nacional e internacional para el mejoramiento de las condiciones de la comunidad infantil incluyendo afecto, alimentación, salud, protección, educación y recreación en función de favorecer su sano y adecuado crecimiento y desarrollo en su aprendizaje, acorde con sus características, necesidades e intereses proporcionando una mejor alternativa de vida ya que son personas vulnerables a las diferentes situaciones socioeconómicas de nuestro contorno;

  2. Fortalecer la identidad y autonomía de los niños y niñas menores de 6 años, en su desarrollo físico e integral con hábitos alimenticios y físicos saludables, con creatividad, curiosidad para observar, asimilar y obrar en un medio natural, familiar y social, teniendo en cuenta su estado de vulnerabilidad;

  3. Cultivar la moral, social, beneficiarle en la convivencia a la niñez local, departamental, nacional en grupos de exclusión social;

  4. Hacer inclusión de niños y niñas para crecer en espacios caracterizados por la igualdad, sin discriminación alguna por raza, color, sexo, idioma, religión, etnia, nacionalidad o discapacidad, o por cualquier otro impedimento en el cual pueda ser rechazados por la sociedad;

  5. Fomentar y constituir a la unidad familiar como núcleo fundamental de la sociedad para el cuidado, atención y calidad de vida de los niños y niñas, para la formación ciudadana y para la construcción de la democracia. Buscando que cada miembro pueda potencializar sus capacidades, conocimientos y experiencias;

  6. Implementar los programas en la salud mediante convenios con entidades de salud y bienestar social a nivel local y nacional, atendiendo salud con estado completo de un bienestar físico mental, social;

  7. Implementación de proyectos, los cuales estarán conformados por los comités, directivos, los cuales serán especializados en el área de construcción de pensamiento creativo a través de las artes plásticas;

  8. Fomentar programas de desarrollo para niños, niñas jóvenes, madres cabeza de familia, adulto mayor, y personas con discapacidad con respecto a vivienda, nutrición, salud y educación, para mejorar así la calidad de vida a personas en estado de vulnerabilidad;

  9. Gestionar ante entidades públicas, privadas, y ONG, nacionales e internacionales los recursos que se necesiten para sacar adelante los proyectos y programas que se requieran para atender la población más necesitada;

  10. Crear programas de ayuda para menores infractores, problemas de drogadicción y niños, niñas con problemas de abuso sexual y violencia intrafamiliar;

  11. Promover acciones de promoción, prevención, recuperación y atención del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos y de los principios de la fundación y de los derechos de los niños y las niñas de acuerdo al Código de Infancia y Adolescencia;

  12. Cultivar la amistad entre los barrios, jardines, hogares comunitarios, y organizaciones afines, el progreso local y nacional, la protección a la vida y a la salud espiritual en los grupos de población de niños y niñas;

  13. Promover proceso de participación comunitaria organizada que contribuya en superar las limitaciones de desarrollo social de la localidad, realizar y desempeñar investigaciones para propiciar un mejor conocimiento de la comunidad;

  14. Realizar actividades de divulgaciones por los diferentes medios de comunicación (radio, prensa, televisor, e-mail, fax), con espacios propios y producción por la fundación y en asocios;

  15. Planificar y ejecutar proyectos para satisfacer las necesidades inmediatas de los niños, niñas y adolescentes de la comunidad;

  16. Captar recursos a través de convenios, donaciones, legados o por actividades propias de la Fundación, para cumplir los objetivos de la misma.

En caso de medidas extremas que perjudiquen a los afiliados, a su familia o cualquier funcionario de la institución se podrá solicitar el asilo político en las condiciones que la ley del Estado disponga, los tratados internacionales y los reglamentos de la fundación.

Parágrafo 1º. Los rectores de la Fundación Infantil Pedagógica María Isabel no serán insustituibles e inmodificables de la institución mientras permanezcan en actividad, ya que fueron impulsores de la idea y de ellas son, Ana Deisy Ramírez y María Isabel Rivera Ramírez.

CAPÍTULO II Disposiciones sobre el patrimonio Artículos 6 a 12
Artículo 6º El Patrimonio de la Fundación Infantil Pedagógica María Isabel, estará constituido por los bienes...

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