Resolución número 9 0795 de 2014, por la cual se aclara y se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), establecido mediante Resolución número 90708 de 2013 - 29 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 522106638

Resolución número 9 0795 de 2014, por la cual se aclara y se corrigen unos yerros en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), establecido mediante Resolución número 90708 de 2013

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49227

El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo del Decreto 381 de 2012 y en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 8º de la Ley 1264 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 9 0708 del 30 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial número 48.904 del 5 de septiembre de 2013, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Reglamento de Instalaciones Eléctricas (RETIE).

Que mediante Resolución 9 0907 del 25 de octubre de 2013, se efectuaron correcciones al Anexo General del RETIE de que trata la Resolución 9 0708 de 2013.

Que como resultado de los análisis efectuados por organismos del Sector Eléctrico, así como organismos encargados de la demostración de conformidad del Reglamento y con base en los resultados de las revisiones efectuadas por el Ministerio de Minas y Energía, se han encontrado yerros tipográficos y situaciones que requieren ser aclaradas en el Anexo General de la Resolución 9 0708 del 30 de agosto de 2013.

Que en la tabla 2.1 del numeral 2.3 del Anexo General requiere complementarse con el fin de no generar confusión.

Que la tabla 6.6 del numeral 6.3 del Anexo General de la Resolución 9 0708 del 30 de agosto de 2013 del RETIE sobre Código de colores para conductores c.c. requiere complementarse para su correcta interpretación.

Que el inciso primero del numeral 10.1 del artículo 10 del Anexo General, referente al diseño de las instalaciones eléctricas requiere completarse y reenumerarse para evitar que surjan distintas interpretaciones.

Que el inciso séptimo del numeral 10.4 del Anexo General del RETIE, sobre espacios para el montaje, operación y mantenimiento de equipos establece los requisitos cuando el equipo tiene un ancho superior a 1,8 metros independiente de la corriente, sin embargo, la NTC 2050 que es parte integral del Reglamento incluye la corriente como condición para definir el ancho del espacio, por lo tanto es necesario modificar dicho párrafo.

Que el inciso primero del subnumeral 15.5.3 del Anexo General no consideró que las corrientes inyectadas a tierra en subestaciones de 110 kV pueden generar tensiones de paso o contacto, por lo tanto, es necesario modificar el valor del nivel tensión.

Que el...

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