Resolución número 085 de 2007, por la cual se modifican, aclaran y adicionan disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006 y se dictan otras normas, sobre el cargo por confiabilidad. - 1 de Octubre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318617

Resolución número 085 de 2007, por la cual se modifican, aclaran y adicionan disposiciones de la Resolución CREG-071 de 2006 y se dictan otras normas, sobre el cargo por confiabilidad.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46768

las La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 143 de 1994, articulo 20, definio como objetivo fundamental de la Regulacion en el sector electrico, asegurar una adecuada prestacion del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energeticos, en beneficio del usuario en terminos de calidad, oportunidad y costo del servicio;

Que para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, articulo 23, le atribuyo a la Comision de Regulacion de Energia y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energetica eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, economicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector electrico, debe tener en cuenta la capacidad de generacion de respaldo;

valorar la a capacidad de generacion de respaldo de la oferta eficiente;

definir y hacer operativos los criterios tecnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energia;

y determinar las condiciones para la liberacion gradual del mercado hacia la libre competencia;

Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del articulo 74.1 de la Ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operacion, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista;

Que la CREG mediante Resolucion CREG-071 de 2006, adopto la metodologia para la remuneracion del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energia;

Que se considera necesario efectuar algunas aclaraciones, modificaciones y adiciones la Resolucion CREG-071 de 2006 en lo relacionado con Definiciones, Reporte de Informacion, Conciliacion, Pruebas de Disponibilidad, Cambio de Combustible, Contratos Mercado Secundario, Indisponibilidad Historica Forzada de Plantas Termicas y Cambio de ENFICC;

Que la Sociedad Emgesa S. A. presento a la CREG para analisis un estudio adelantado la Universidad de los Andes sobre el Modelo ENFICC, radicado con el numero E2007-003694;

Que la Comision, en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, expidio la Resolucion CREG-057 de 2007 "por la cual se ordena hacer publico un proyecto de resolucion de caracter general que pretende adoptar la CREG por la cual se adicionan, modifican y aclaran algunas disposiciones de la Resolucion CREG-071 de 2006";

Que se recibieron comentarios de los siguientes agentes: Proelectrica, Isagen, Central Hidroelectrica de Caldas, CHEC, Termoemcali, Termovalle, Emgesa, Empresa de Energia del Pacifico, EPSA, Consejo Nacional de Operacion, Termocandelaria, Generadora y Comercializadora de Energia del Caribe, Gecelca, Compañia de Expertos en Mercados (XM), y Asociacion Colombiana de Generadores de Energia Electrica, Acolgen;

Que los comentarios, sugerencias, observaciones y demas aspectos que presentaron los agentes fueron analizados, cuyas conclusiones se presentan en el documento CREG-066 del 25 de septiembre de 2007, y se incorporaron los respectivos cambios a la resolucion de acuerdo con los comentarios y sugerencias que se consideraron pertinentes;

Que la Comision, en cumplimiento del Decreto 2696 de 2004, expidio la Resolucion CREG-077 de 2007 "por la cual se ordena hacer publico un proyecto de resolucion de caracter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de establecer reglas para la participacion en la asignacion de Obligaciones de Energia Firme del Cargo por Confiabilidad con plantas o unidades termicas que utilicen combustible liquido";

Que se recibieron comentarios de los siguientes agentes: Asociacion Colombiana de Generadores de Energia Electrica, Acolgen;

Compañia de Expertos en Mercados (XM), Generadora y Comercializadora de Energia del Caribe, Gecelca, Empresas Publicas de Medellin, EEPPM;

Promotora de Energia Electrica de Cartagena, Proelectrica, Termocandelaria, Merilectrica, Transportadora de Gas del Interior, TGI, e Isagen;

Que los comentarios, sugerencias, observaciones y demas aspectos que presentaron los agentes, fueron analizados en el documento CREG-067 del 25 de septiembre de 2007 y se incorporaron los respectivos cambios a la resolucion de acuerdo con los comentarios y sugerencias que se consideraron pertinentes;

Que se considero conveniente integrar las resoluciones en comentario en una sola resolucion, dada la afinidad de los temas tratados;

Que la Comision de Regulacion de Energia y Gas, en su Sesion numero 344 del dia 25 de septiembre de 2007, acordo expedir la presente resolucion con el fin de adoptar decisiones relacionadas con disposiciones establecidas en la Resolucion CREG-071 de 2006;

RESUELVE:

  1. MODIFICACION Y ADICION DE NORMAS DE LA RESOLUCION CREG071 DE 2006

Articulo 1° Modificacion del articulo 5° de la Resolucion CREG-071 de 2006

El articulo 5° de la Resolucion CREG-071 de 2006 quedara asi: "Articulo 5°. Periodo de vigencia de la obligacion. El periodo de vigencia de la obligacion para el caso de las plantas y/o unidades de generacion existentes sera de un año, que inicia el dia siguiente a la fecha en que finaliza el periodo de planeacion.

Para plantas y/o unidades de generacion nuevas, especiales y existentes con obras el propietario, o quien las representa comercialmente, elegira el periodo de vigencia de la obligacion para ese recurso en particular, que podra ser entre uno y veinte (20) años para nuevas, entre uno y diez (10) años para las especiales y entre uno y cinco (5) años para las existentes con obras, contados a partir de la fecha de finalizacion del Periodo de Planeacion de la asignacion en el periodo de transicion, de la subasta o del mecanismo que haga sus veces, por medio del cual se asigno la obligacion de energia firme. Una vez elegido este periodo, no podra ser modificado".

Articulo 2° Modificacion del articulo 31 de la Resolucion CREG-071 de 2006

El articulo 31 de la Resolucion CREG-071 de 2006 quedara asi: "Articulo 31. Participacion en la subasta con plantas o unidades de generacion con periodos de planeacion superiores al periodo de planeacion vigente. Quienes desarrollen plantas o unidades de generacion con periodos de construccion superiores al periodo de planeacion vigente pero inferiores a diez (10) años, podran optar por recibir asignaciones de obligaciones de energia firme hasta diez (10) años antes del inicio del periodo de vigencia de las mismas, de conformidad con el mecanismo que se definira en resolucion aparte.

Paragrafo. El precio aplicable a las obligaciones de energia firme asignadas de conformidad con las disposiciones contenidas en este Articulo correspondera al aplicable las obligaciones de energia firme asignadas y respaldadas con plantas o unidades de generacion nuevas, siempre que la subasta no sea calificada como especial. Cuando la subasta sea calificada como caso especial el precio sera igual al aplicable a los generadores existentes".

Articulo 3° Adicion del articulo 41 de la Resolucion CREG-071 de 2006, modificado por la Resolucion CREG-028 de 2007

Adicionense los siguientes paragrafos al articulo 41 de la Resolucion CREG-071 de 2006: "Paragrafo 1°. Una planta y/o unidad de generacion que tenga cambios en sus caracteristicas que afecten su ENFICC, disminuyendola en mas del 10%, debera declarar nuevamente los parametros para que le sea recalculada la ENFICC. La CREG podra iniciar este proceso de oficio.

Paragrafo 2°. Cuando no se realice declaracion de ENFICC, se tomara como declaracion la ultima realizada y verificada por el CND."

Articulo 4°

Modificacion del aparte "Indisponibilidad Historica Forzada para Plantas y/o Unidades de Generacion con Informacion Reciente" del numeral 3.4.1...

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