Decreto número 4446 de 2011, por medio del cual se otorga la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior ?Francisco José de Caldas?. - 25 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 334969174

Decreto número 4446 de 2011, por medio del cual se otorga la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior ?Francisco José de Caldas?.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín48264
14
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.264
Viernes, 25 de noviembre de 2011
RESUELVE:

ciudadanía número 10538471 de Popayán, Asesor del Despacho del Viceministro de Minas
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de Energía de Boyacá S.A. E.S.P., aprobado mediante Decreto 1515 de 2010, para efectos
de la Audiencia Pública de Adjudicación de Acciones de Primera Etapa que se llevará a
cabo el lunes 28 de noviembre de 2011 a las 11:00 a. m. en la ciudad de Tunja.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2011.
El Ministro de Minas y Energía,
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(C. F.).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 4446 DE 2011
(noviembre 25)
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CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 4322 del 25 de noviembre de 2005, creó la
Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la Educación Superior “Francisco
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Que la acreditación voluntaria implica la autoevaluación institucional, la evaluación
por pares y el concepto del Consejo Nacional de Acreditación – CNA, sobre la calidad de
la institución de educación superior, de manera que el Estado pueda adoptar y hacer públi-
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organización, funcionamiento y el cumplimiento de su función social.
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importante estimular la calidad de la Educación Superior y exaltar a las instituciones de
educación superior que en procesos voluntarios y por razón de sus altos niveles de calidad
han merecido ser acreditados institucionalmente.
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgar la Orden a la Acreditación Institucional de Alta Calidad de la
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superior, que han sido acreditadas institucionalmente por el Ministro de Educación Nacional,
previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación.
1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE BOLÍVAR, Cartagena. Resolución número
1166 del 17 de febrero de 2011, acreditada por cuatro (4) años.
2. UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, Bogotá. Resolución número 9264 del 18 de
octubre del 2011, acreditada por cuatro (4) años.
3. ESCUELA DE SUBOFICIALES DE LA FUERZA AÉREA COLOMBIANA “AN-
DRÉS M. DIAZ”, Madrid-Cundinamarca. Resolución número 3328 del 25 de abril del
2011, acreditada por cuatro (4) años.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Educación Nacional,
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MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES
DECRETOS
(noviembre 25)
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El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y
 
y los artículos y 14 de la Ley 1369 de 2009, y
PLAN DEPARTAMENTAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
AGUAS DE CÓRDOBA S. A. E.S.P.
La Empresa Aguas de Córdoba S. A E.S.P., de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 3, informa que se adelan-
tará el proceso de licitación pública que reúne las siguientes características
generales:
AGUAS DE CÓRDOBA S. A. E.S.P
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-ADC-OC-003-2011
FECHA APROXIMADA DE APERTURA: Diciembre 6 de 2011
FECHA APROXIMADA DE CIERRE: Diciembre 16 de 2011
OBJETO DE LA LICITACIÓN: PROTECCIÓN Y RECUPERACIÓN DEL
HUMEDAL CHAPINERO, ÁREA ALEDA-
ÑA AL MEANDRO DONDE SE REALIZA
LA CAP TACIÓN DEL ACUED UCTO
MUNICIPAL DE TIERRALTA.
REQUISITOS GENERALES: En el presente proceso de contratación
podrán participar las personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, en
forma individual, en Consorcio o en Unión
Temporal, inscritas en el Registro Único de
Proponentes de la Cámara de Comercio
o su equivalente en el extranjero.
VALOR DE LOS PLIEGOS DE CON-
DICIONES
No tienen ningún valor.
VALOR APROXI MADO DEL CON -
TRATO
$809.467.448,00
LUGAR Y FECHA LÍMITE DE ENTREGA
DE PROPUESTA
Calle 62 B N° 7-64 B. La Castellana
Montería, Córdoba, marzo 31 de 2011.
INFORMACIÓN DE BASES Y PLIEGOS
DEFINITIVOS DE LA LICITACIÓN
Calle 62 B N° 7-64 B. La Castellana
Montería, Córdoba, a partir del 5 de di-
ciembre de 2011 y la página web www.
contratos.gov.co
VEEDURÍAS: Se invita a todas las veedurías ciudadanas
organizadas conforme a la ley a realizar
el seguimiento y control social al presente
proceso de contratación.
LICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO LP-ADC-OC-003-2011
(CF-Cl 19-11-2010-7)
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo de la Ley 1369 de 2009, los
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envío hacia otros países o recepción desde el exterior.
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de pago prestados mediante el aprovechamiento de la infraestructura postal exclusivamente.
Que mediante el Decreto 867 de 2010 se reglamentó la habilitación para la prestación
de servicios postales y el Registro de Operadores Postales.
Que en concordancia con lo dispuesto en el literal c) del artículo de la Ley 1369
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procedimiento de habilitación y registro aplicable.
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ser prestados los servicios postales.
Que el parágrafo 2° del artículo de la Ley 1369 de 2009 ordenó al Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentar los requisitos de tipo
patrimonial y de mitigación de riesgos que se deben acreditar para la obtención del respec-
tivo título habilitante, obligación que el Ministerio cumplió mediante la expedición de las
Resoluciones 2702, 2703, 2704, 2705 y 2706 de 2010.
Que como quiera que los requisitos de habilitación son condiciones que los interesados
deben cumplir para acceder al mercado, es necesario establecer que las mismas deben ser
mantenidas para garantizar adecuadas condiciones de prestación del servicio, que satisfagan
los derechos de los usuarios.
Que se hace necesario ampliar las causales de exclusión del registro para contemplar
entre las mismas, una que garantice el cumplimento de las obligaciones legales por parte
de los operadores postales durante la vigencia de la habilitación.
Que la prestación de servicios postales de pago conlleva el manejo de dinero del pú-
blico por lo cual para obtener la respectiva habilitación se requiere acreditar la idoneidad
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nologías de la Información y las Comunicaciones.
En virtud de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto 867 de 2010, el cual quedará así:

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