Decreto número 1164 de 2014, por el cual se dictan disposiciones para acreditar la condición de beneficiario del Régimen Contributivo mayor de 18 y menor de 25 años, en el marco de la cobertura familiar - 25 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 517032862

Decreto número 1164 de 2014, por el cual se dictan disposiciones para acreditar la condición de beneficiario del Régimen Contributivo mayor de 18 y menor de 25 años, en el marco de la cobertura familiar

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49193

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 163 de la Ley 100 de 1993 y 119 del Decreto-ley 019 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 163 de la Ley 100 de 1993 dispone que "(...) El plan de salud obligatorio (...) tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, serán beneficiarios del sistema (...) los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquellos que tengan menos de 25 años, (sean estudiantes con dedicación exclusiva) y dependan económicamente del afiliado. (...)".

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1065 de 2008 declaró exequible la expresión "sean estudiantes con dedicación exclusiva", contenida en la precitada disposición, señalando que esta "(... ) armoniza el requisito de dedicación exclusiva al estudio con las diferentes modalidades de formación pedagógica. Según esta, el requisito que consagra la norma debe ser entendido como la prohibición de adelantar simultáneamente un programa educativo autorizado por la ley, cualquiera sea su naturaleza, con actividades laborales que reporten ingresos económicos, pues en tal caso la persona tendría la posibilidad de contribuir al financiamiento del sistema y efectuar aportes en calidad de cotizante. (...)".

Que mediante Decreto-ley 019 de 2012 se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios, existentes en la administración pública y al tenor de su artículo 119 se previó que la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 y menos de 25 años que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se hará por parte de la correspondiente Entidad Promotora de Salud, con fundamento en las bases de datos disponibles que indique para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el precitado artículo 119 fue reglamentado mediante Decreto 2685 de 2012, modificado por el Decreto 916 de 2013, en el que se dispuso como fuente de información para la verificación de la calidad de estudiante, la base de datos que para el efecto remita el Ministerio de Educación Nacional...

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